Por memoriales presentados el 22 y 23 de octubre de 2018, Teodoro Soruguay Quiroga Honorable
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1100/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Tarija 62/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ember Ivar Montellanos Morales y otro
Delito : Incumplimiento de Contrato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 23 de octubre de 2018, Teodoro Soruguay Quiroga Honorable Alcalde Municipal de Entre Ríos, de fs. 1413 a 1422; y, Ember Ivar Montellanos Morales, de fs. 1434 a 1438, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46/2018 de 11 de octubre, de fs. 1381 a 1390 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1100/2018-RA
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: Tarija 62/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Ember Ivar Montellanos Morales y otro
Delito : Incumplimiento de Contrato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 23 de octubre de 2018, Teodoro Soruguay Quiroga Honorable Alcalde Municipal de Entre Ríos, de fs. 1413 a 1422; y, Ember Ivar Montellanos Morales, de fs. 1434 a 1438, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 46/2018 de 11 de octubre, de fs. 1381 a 1390 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de octubre de 2018, Teodoro Soruguay Quiroga Honorable
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
- El recurrente, haciendo alusión al régimen de excepcionalidad para la procedencia de la casación,
- II.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
- El Auto de Vista al pronunciarse sobre el primer agravio (inobservancia o errónea aplicación de
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresada por la víctima,
- Asimismo invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
- Conforme se tiene del recurso de casación, el recurrente haciendo una exegesis y abstracción de
- Por ello, la parte recurrente, incumple los fundamentos de procedencia del recurso de casación, ante
- IV.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al pronunciarse sobre
- Analizando los argumentos expuestos por el recurrente, se puede observar que el mismo, invocando el
- En el segundo motivo, se alega que al segundo agravio de apelación sobre el art
- Corresponde indicar, con relación al Auto Supremo 724 de 6 de noviembre de 2004, no
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, el recurrente ha
- En cuanto al tercer motivo, respecto a las contradicciones expresada por la víctima, no podía
- Habiendo invocado el recurrente los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- A su vez, respecto a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
