Conforme se tiene del recurso de casación, el recurrente haciendo una exegesis y abstracción de
En relación al recurso de casación del recurrente, si bien en ambos motivos casacionales invoca los precedentes y establece meridianamente la contradicción que pretende; empero, se evidencia que al interponer su memorial de casación, ha ejecutado una axiomática falta de técnica recursiva, extrañándose los verdaderos fundamentos del recurso de casación, que más allá de subtitularse aquello en la suma, de la revisión del documento, no se ha podido identificar el argumento central de casación, por el cual se impugne efectivamente el Auto de Vista respecto a la apelación restringida plantada ante el Tribunal de alzada. Para este Tribunal, no es coherente y procedente que en base a la apelación incidental que se habría planteado conjuntamente la apelación restringida, sobre la que se discutía la procedencia o no de una excepción de falta de acción, resuelta en alzada, se pretenda la admisión del recurso y el análisis de fondo sobre una cuestión incidental, cuando la naturaleza del recurso de casación es la de revisar los Autos de Vista emitidos como emergencia de las apelaciones restringidas planteadas por las partes contra las Sentencias.
Conforme se tiene del recurso de casación, el recurrente haciendo una exegesis y abstracción de algunos de los argumentos expuestos en el recurso de apelación incidental y lo resuelto por el Auto de Vista, no pueden estos argumentos vincularse con los fundamentos del recurso de casación, cuando los agravios, más allá de señalarse los defectos de Sentencia, deben ir a denunciar defectos, errores y falencias en las que incurra el Auto de Vista en la forma de resolver la apelación restringida; que contrariamente el recurrente, al respecto, no expone agravio alguno que le haya causado el Auto de Vista con relación a la apelación restringida, limitándose a impugnar la cuestión incidental, conforme se evidencia de las citas textuales que se hace sobre el Auto de Vista; equivocando la parte recurrente el sentido y la naturaleza jurídica del recurso de casación que conforme al art. 416 primera parte del CPP, únicamente puede ser procedente para impugnar Autos de Vista emergentes de una apelación restringida
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de octubre de 2018, Teodoro Soruguay Quiroga Honorable
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
- El recurrente, haciendo alusión al régimen de excepcionalidad para la procedencia de la casación,
- II.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
- El Auto de Vista al pronunciarse sobre el primer agravio (inobservancia o errónea aplicación de
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresada por la víctima,
- Asimismo invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
- Conforme se tiene del recurso de casación, el recurrente haciendo una exegesis y abstracción de
- Por ello, la parte recurrente, incumple los fundamentos de procedencia del recurso de casación, ante
- IV.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al pronunciarse sobre
- Analizando los argumentos expuestos por el recurrente, se puede observar que el mismo, invocando el
- En el segundo motivo, se alega que al segundo agravio de apelación sobre el art
- Corresponde indicar, con relación al Auto Supremo 724 de 6 de noviembre de 2004, no
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, el recurrente ha
- En cuanto al tercer motivo, respecto a las contradicciones expresada por la víctima, no podía
- Habiendo invocado el recurrente los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- A su vez, respecto a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
