En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al pronunciarse sobre
En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al pronunciarse sobre el primer agravio (inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva), no consideró que la Sentencia entregada al recurrente por el Tribunal inferior no contaba con las firmas de los jueces emanadores de la misma, consiguientemente ameritaba un acto nulo por defectos de forma. Asimismo el Tribunal de alzada ha pronunciado criterio sobre los defectos del inc. 4) del art. 370 del CPP, existiendo una absurda e indebida fundamentación, tomando en cuenta que no existía contradicción en el recurso, ha olvidado lo señalado por el Auto Supremo 337/2010 de 1 de julio, que señala que la falta de requerimiento Fiscal invalida toda introducción de la prueba, y en consecuencia hace viable dejar sin efecto el Auto de Vista
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de octubre de 2018, Teodoro Soruguay Quiroga Honorable
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
- El recurrente, haciendo alusión al régimen de excepcionalidad para la procedencia de la casación,
- II.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
- El Auto de Vista al pronunciarse sobre el primer agravio (inobservancia o errónea aplicación de
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresada por la víctima,
- Asimismo invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
- Conforme se tiene del recurso de casación, el recurrente haciendo una exegesis y abstracción de
- Por ello, la parte recurrente, incumple los fundamentos de procedencia del recurso de casación, ante
- IV.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al pronunciarse sobre
- Analizando los argumentos expuestos por el recurrente, se puede observar que el mismo, invocando el
- En el segundo motivo, se alega que al segundo agravio de apelación sobre el art
- Corresponde indicar, con relación al Auto Supremo 724 de 6 de noviembre de 2004, no
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, el recurrente ha
- En cuanto al tercer motivo, respecto a las contradicciones expresada por la víctima, no podía
- Habiendo invocado el recurrente los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- A su vez, respecto a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
