Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Teodoro Suruguay Quiroga, de fs. 1413 a 1422; y, ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Ember Ivar Montellanos Morales, de fs. 1434 a 1438; únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Teodoro Suruguay Quiroga, de fs. 1413 a 1422; y, ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Ember Ivar Montellanos Morales, de fs. 1434 a 1438; únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y tercero, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente resolución. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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- Por memoriales presentados el 22 y 23 de octubre de 2018, Teodoro Soruguay Quiroga Honorable
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
- El recurrente, haciendo alusión al régimen de excepcionalidad para la procedencia de la casación,
- II.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
- El Auto de Vista al pronunciarse sobre el primer agravio (inobservancia o errónea aplicación de
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresada por la víctima,
- Asimismo invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
- Conforme se tiene del recurso de casación, el recurrente haciendo una exegesis y abstracción de
- Por ello, la parte recurrente, incumple los fundamentos de procedencia del recurso de casación, ante
- IV.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al pronunciarse sobre
- Analizando los argumentos expuestos por el recurrente, se puede observar que el mismo, invocando el
- En el segundo motivo, se alega que al segundo agravio de apelación sobre el art
- Corresponde indicar, con relación al Auto Supremo 724 de 6 de noviembre de 2004, no
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, el recurrente ha
- En cuanto al tercer motivo, respecto a las contradicciones expresada por la víctima, no podía
- Habiendo invocado el recurrente los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- A su vez, respecto a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
