Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: i) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; ii) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; iii) Detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, iv) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de octubre de 2018, Teodoro Soruguay Quiroga Honorable
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, la representante del Ministerio Público (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
- El recurrente, haciendo alusión al régimen de excepcionalidad para la procedencia de la casación,
- II.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
- El Auto de Vista al pronunciarse sobre el primer agravio (inobservancia o errónea aplicación de
- Con relación al tercer motivo de apelación, respecto a las contradicciones expresada por la víctima,
- Asimismo invoca los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 236 de 7
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Teodoro Suruguay Quiroga
- Conforme se tiene del recurso de casación, el recurrente haciendo una exegesis y abstracción de
- Por ello, la parte recurrente, incumple los fundamentos de procedencia del recurso de casación, ante
- IV.2. Del recurso de casación de Ember Ivar Montellanos Morales
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista al pronunciarse sobre
- Analizando los argumentos expuestos por el recurrente, se puede observar que el mismo, invocando el
- En el segundo motivo, se alega que al segundo agravio de apelación sobre el art
- Corresponde indicar, con relación al Auto Supremo 724 de 6 de noviembre de 2004, no
- Asimismo, respecto al Auto Supremo 424 de 13 de septiembre de 2013, el recurrente ha
- En cuanto al tercer motivo, respecto a las contradicciones expresada por la víctima, no podía
- Habiendo invocado el recurrente los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y
- A su vez, respecto a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
