Auto Supremo AS/1100/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1100/2018-RA

Fecha: 21-Dic-2018

El recurrente, haciendo alusión al régimen de excepcionalidad para la procedencia de la casación,


El recurrente, haciendo alusión al régimen de excepcionalidad para la procedencia de la casación, ante la existencia de defectos absolutos, conforme la jurisprudencia del Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo recurre bajo los siguientes términos: i) Invocando los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 14 de 26 de enero de 2007, aduce que el fallo recurrido, incurre en falta de motivación y fundamentación, al realizar una simple relación de las normas aplicables y una definición de tipicidad, arribando a las conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicando razonadamente el nexo entre la normativa y lo resuelto (cita texto del apartado II.2 del Auto de Vista), comprobándose la existencia de criterios vagos, imprecisos, generales y evasivos, que generan confusión y dejan en estado de indeterminación a las partes, lesivo al debido proceso, contrario a lo que sustenta el Auto Supremo 86/2013 de 28 de marzo, siendo que el Auto de Vista no explicó en qué consiste la falta de motivación dictada en la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia, ni especifica qué leyes de la logicidad fueron transgredidas, incurriendo en contradicción con los fallos jurisprudenciales. ii) Remitiéndose a los antecedentes, cita el Auto de Vista 01/2014, como precedente relativo a la excepción de falta de acción, aplicable al caso particular, el Tribunal de apelación ingresó en contradicción con el precedente citado, así como con el Auto de Vista 46/2018 de 11 de octubre, siendo que estos precedentes establecen la aplicación del principio de legalidad y la afirmación que el Juez o Tribunal no están facultados a concluir o examinar respecto a la existencia o ausencia de un requisito o elemento constitutivo del delito acusado a través de la excepción de falta de acción y que ésta comprobación indispensablemente debe ser realizada en juico oral, constituyendo la existencia de defecto absoluto insubsanable