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    Auto Supremo AS/1109/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1109/2018-RRC

    Fecha: 21-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 605/2018-RA de 27 de julio,
    • También hacen referencia que el Auto de Vista incurrió en inobservancia y errónea aplicación de
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo declarando la
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Se estableció que Susana Valenzuela no estaba presente desde el inicio del hecho, se constituyó
    • Respecto a Susana Valenzuela Oblityas , la misma presenta contusa de 3 cm con costra
    • II.2. Del recurso de apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia, las imputadas Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme interpusieron
    • Memorial de subsanación
    • Hubiera realizado exclusión probatoria de la prueba MP-3, la misma que fue rechazada de la
    • Señala la existencia de vulneración del principio de presunción de inocencia, porque no se consideró
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 19/2018 de 20 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta
    • También, refiere que el 17 de octubre de 2016 lo Vocales de la Sala Penal
    • Con base a los puntos anteriores señala que luego de haberse producido el señalamiento de
    • Por los aspectos señala el Tribunal de alzada refiere que se llegó a la conclusión
    • En el presente recurso de casación se denuncia la falta de respuesta expresa de los
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.2.Análisis del caso concreto
    • Con relación a la denuncia planteada, en la que se denuncia la falta de respuesta
    • Por los antecedentes anotados es preciso establecer si es cierto que el Auto de Vista
    • Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para sustentar que el Tribunal de alzada dio
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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