El Auto de Vista 19/2018 de 20 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta
El Auto de Vista 19/2018 de 20 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió rechazar por inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes aspectos:
Refiere que las apelantes no cumplieron de manera efectiva los presupuestos establecidos para la interposición de dicho recurso y también señala que presentaron fuera del plazo previsto las observaciones realizadas en el decreto de 23 de septiembre de 2016, la que fue notificada en fecha 11 de octubre de 2016, resultando que su pronunciamiento se produjo recién el 13 de junio de 2017; es decir, ocho meses y dos días después de su notificación, debiendo recordar que las apelantes solo tenían tres días para cumplir con lo ordenado por el Tribunal de alzada circunstancia en relación con la cual deben tomarse en cuenta que los plazos por días se computan solo en día hábiles, de manera tal que el primer día para cumplir la providencia de 23 de septiembre de 2016 resultaba ser el miércoles 12 de octubre, el segundo días el jueves 13 y el tercer día el viernes 14 del referido mes y año, lo que significa que la apelantes tenían hasta las 24 horas del indicado día viernes 14 de octubre de 2106 para cumplir lo que había sido ordenado en la providencia de 23 de septiembre de 2016; sin embargo, no lo hizo, habiendo presentado su pronunciamiento recién el 13 de junio de 2017; es decir, fuera plazo de 3 días que se les otorgó, con lo cual correspondería dar aplicación a lo que se encuentra establecido en la última parte del art. 399 del CPP; por lo que, su rechazo sin necesidad de pronunciamiento sobre el fondo del recurso, sobre el tema también señala que el art. 130 del CPP, señala que los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria con este Código
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 605/2018-RA de 27 de julio,
- También hacen referencia que el Auto de Vista incurrió en inobservancia y errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo declarando la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se estableció que Susana Valenzuela no estaba presente desde el inicio del hecho, se constituyó
- Respecto a Susana Valenzuela Oblityas , la misma presenta contusa de 3 cm con costra
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, las imputadas Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme interpusieron
- Memorial de subsanación
- Hubiera realizado exclusión probatoria de la prueba MP-3, la misma que fue rechazada de la
- Señala la existencia de vulneración del principio de presunción de inocencia, porque no se consideró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 19/2018 de 20 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta
- También, refiere que el 17 de octubre de 2016 lo Vocales de la Sala Penal
- Con base a los puntos anteriores señala que luego de haberse producido el señalamiento de
- Por los aspectos señala el Tribunal de alzada refiere que se llegó a la conclusión
- En el presente recurso de casación se denuncia la falta de respuesta expresa de los
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia planteada, en la que se denuncia la falta de respuesta
- Por los antecedentes anotados es preciso establecer si es cierto que el Auto de Vista
- Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para sustentar que el Tribunal de alzada dio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
