Auto Supremo AS/1109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

Por los aspectos señala el Tribunal de alzada refiere que se llegó a la conclusión


Por los aspectos señala el Tribunal de alzada refiere que se llegó a la conclusión que las apelantes no cumplieron con el mandato previsto por el art. 399 del CPP, situación que hubiera acontecido por negligencia de la propia parte apelante, dando lugar con ello a la existencia de omisiones esenciales que hacen a un recurso de apelación restringida a objeto de sustanciar su trámite y su análisis de fondo, mismo que como ya se tiene dicho no puede ser suplido y corregido de oficio por ese Tribunal de alzada pues de hacerlo se estaría quebrantando de manera flagrante el principio de imparcialidad plasmada por el art. 178.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como por el art. 3.3 de la Ley del Órgano Judicial. Finalmente, con base a los Autos Supremos 442/2015 de 29 de junio, 713/2015 de 12 de octubre de 2012, 571/2015 y las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de julio, 1306/2011, resuelve rechazar por inadmisible el recurso plateado