De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 605/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs. 495 a 497 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 65/2016 de 11 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Richard Flores Lizarazu y Álvaro Rodrigo Flores Lizarazu, absueltos de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del CP. Por otro lado, se declaró a Nancy Yolanda Cruz Lisme y Martha Lizarazu de Flores autoras de la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiendo la sanción de prestación de trabajo comunitario de doce meses, a efectos que se pongan a disposición de la Sub Alcaldía de El Alto zona 16 de julio, una vez por semana en horas que sea compatible con la actividad cotidiana de las imputadas, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1) Prohibición de tener contacto directo con las víctimas; 2) Ambas partes procesales, deben otorgarse amplias garantías ante la FELCC de El Ato; 3) Remitir las piezas pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal, a efectos de la ejecución de la Sentencia, así como de su control y supervisión; y, 4) la sub Alcaldía de El Alto, deberá informar mensualmente ante el Juez de Ejecución Penal, sobre el cumplimiento o incumplimiento de la prestación de trabajo realizada por las imputadas. Finalmente, se las declara absueltas de la comisión de los delitos de Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del CP, con costas, en base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados se estableció respecto de las Lesiones Graves y Leves que el 20 de enero de 2011; aproximadamente, a horas 06:30 en la zona conocida como Feria de 16 de julio El Alto, en los puestos de venta de Sonia Oblitas de Valenzuela (víctima) y Nancy Yolanda Cruz Lisme (acusada), contiguos ubicados al frente del domicilio de la acusada Martha Lizarazu, se suscitó primero un cruce de palabras entre las acusadoras Susana Valenzuela, Sonia Oblitas con la acusada Nancy Cruz, quien le llama a su suegra Martha Lizarazu (acusada), haciéndose presente en el puesto de venta de Sonia Oblitas, con su hijo Álvaro Flores (Acusado) le reclama por su actitud, a lo cual le arroja con su olla de api, infiriéndole un eritema facial
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 605/2018-RA de 27 de julio,
- También hacen referencia que el Auto de Vista incurrió en inobservancia y errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo declarando la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se estableció que Susana Valenzuela no estaba presente desde el inicio del hecho, se constituyó
- Respecto a Susana Valenzuela Oblityas , la misma presenta contusa de 3 cm con costra
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, las imputadas Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme interpusieron
- Memorial de subsanación
- Hubiera realizado exclusión probatoria de la prueba MP-3, la misma que fue rechazada de la
- Señala la existencia de vulneración del principio de presunción de inocencia, porque no se consideró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 19/2018 de 20 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta
- También, refiere que el 17 de octubre de 2016 lo Vocales de la Sala Penal
- Con base a los puntos anteriores señala que luego de haberse producido el señalamiento de
- Por los aspectos señala el Tribunal de alzada refiere que se llegó a la conclusión
- En el presente recurso de casación se denuncia la falta de respuesta expresa de los
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia planteada, en la que se denuncia la falta de respuesta
- Por los antecedentes anotados es preciso establecer si es cierto que el Auto de Vista
- Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para sustentar que el Tribunal de alzada dio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
