Auto Supremo AS/1109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 605/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs. 495 a 497 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 65/2016 de 11 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Richard Flores Lizarazu y Álvaro Rodrigo Flores Lizarazu, absueltos de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 271, 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del CP. Por otro lado, se declaró a Nancy Yolanda Cruz Lisme y Martha Lizarazu de Flores autoras de la comisión del delito de Lesiones Leves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiendo la sanción de prestación de trabajo comunitario de doce meses, a efectos que se pongan a disposición de la Sub Alcaldía de El Alto zona 16 de julio, una vez por semana en horas que sea compatible con la actividad cotidiana de las imputadas, imponiéndoles las siguientes condiciones: 1) Prohibición de tener contacto directo con las víctimas; 2) Ambas partes procesales, deben otorgarse amplias garantías ante la FELCC de El Ato; 3) Remitir las piezas pertinentes ante el Juez de Ejecución Penal, a efectos de la ejecución de la Sentencia, así como de su control y supervisión; y, 4) la sub Alcaldía de El Alto, deberá informar mensualmente ante el Juez de Ejecución Penal, sobre el cumplimiento o incumplimiento de la prestación de trabajo realizada por las imputadas. Finalmente, se las declara absueltas de la comisión de los delitos de Asesinato, Lesiones Gravísimas, Racismo, Discriminación y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 252, 270, 281 quinquies, 281 sexies y 293 del CP, con costas, en base a los siguientes argumentos:

Con base a los hechos probados se estableció respecto de las Lesiones Graves y Leves que el 20 de enero de 2011; aproximadamente, a horas 06:30 en la zona conocida como Feria de 16 de julio El Alto, en los puestos de venta de Sonia Oblitas de Valenzuela (víctima) y Nancy Yolanda Cruz Lisme (acusada), contiguos ubicados al frente del domicilio de la acusada Martha Lizarazu, se suscitó primero un cruce de palabras entre las acusadoras Susana Valenzuela, Sonia Oblitas con la acusada Nancy Cruz, quien le llama a su suegra Martha Lizarazu (acusada), haciéndose presente en el puesto de venta de Sonia Oblitas, con su hijo Álvaro Flores (Acusado) le reclama por su actitud, a lo cual le arroja con su olla de api, infiriéndole un eritema facial