También, refiere que el 17 de octubre de 2016 lo Vocales de la Sala Penal
También, refiere que el 17 de octubre de 2016 lo Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, emitieron una providencia por medio de la cual determinaron que al haber solicitado las apelantes señalamiento de día y hora de audiencia de fundamentación, correspondía atender positivamente ese pedido para que el apelante pueda fundamentar su recurso y producir la prueba ofrecida observando el respeto a las disposiciones contenidas en el art. 412 del CPP; es decir, observando las reglas previstas para el juicio oral, debiendo presentar y producir la prueba ofrecida en audiencia en la cual se deberán explicar con claridad los aspectos insuficientes de la fundamentación de la Sentencia apelada la solución propuesta, la doctrina que sustenta sus pretensiones o la jurisprudencia en la que se basan sus pedidos
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 605/2018-RA de 27 de julio,
- También hacen referencia que el Auto de Vista incurrió en inobservancia y errónea aplicación de
- I.1.2. Petitorio
- Solicita que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo declarando la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Se estableció que Susana Valenzuela no estaba presente desde el inicio del hecho, se constituyó
- Respecto a Susana Valenzuela Oblityas , la misma presenta contusa de 3 cm con costra
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra dicha Sentencia, las imputadas Martha Lizarazu de Flores y Nancy Yolanda Cruz Lisme interpusieron
- Memorial de subsanación
- Hubiera realizado exclusión probatoria de la prueba MP-3, la misma que fue rechazada de la
- Señala la existencia de vulneración del principio de presunción de inocencia, porque no se consideró
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 19/2018 de 20 de marzo, dictado por la Sala Penal Cuarta
- También, refiere que el 17 de octubre de 2016 lo Vocales de la Sala Penal
- Con base a los puntos anteriores señala que luego de haberse producido el señalamiento de
- Por los aspectos señala el Tribunal de alzada refiere que se llegó a la conclusión
- En el presente recurso de casación se denuncia la falta de respuesta expresa de los
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.2.Análisis del caso concreto
- Con relación a la denuncia planteada, en la que se denuncia la falta de respuesta
- Por los antecedentes anotados es preciso establecer si es cierto que el Auto de Vista
- Fundamentos que este Alto Tribunal considera suficientes para sustentar que el Tribunal de alzada dio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
