Auto Supremo AS/1109/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1109/2018-RRC

Fecha: 21-Dic-2018

También hacen referencia que el Auto de Vista incurrió en inobservancia y errónea aplicación de


Las recurrentes refieren que el Auto de Vista no se pronunció respecto a las apelaciones incidentales y restringidas, porque ante las resoluciones del Tribunal de Sentencia se realizó la reserva de apelación y se interpuso el referido recurso de apelación restringida que fue subsanado y fundamentado; sin embargo, se advierte que la Resolución recurrida no corrigió los defectos procesales que consisten en vicios in judicando e in prodendo, aspecto que se advierte en el acta de juicio en la Sentencia y en el Auto de Vista, debido a que se advirtió inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva y adjetiva, que conculcan sus derechos y garantías constitucionales; como ser, el debido proceso en sus vertientes de igualdad y seguridad jurídica, legalidad, al derecho a ser oído, a impugnar las resoluciones judiciales fundadas en actos procesales que fueron suplidos con argumentos de inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, los tratados internaciones y el Código de Procedimiento Penal.

Por lo referido, sostienen que corresponde al Tribunal Supremo incluso de oficio verificar la existencia de vicios o actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, ejerciendo su facultad de control de legalidad; al respecto, invocan la Sentencia Constitucional 1138/2004-R de 21 de julio, que estaría referida al principio procesal de seguridad jurídica. Asimismo, señalan que el Auto de Vista contempla determinaciones formales que requieren la formulación de la apelación restringida, fundamentando que la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida queda regulada por el art. 407 del CPP; al respecto, señalan que se evidencia del registro de juicio que la reclamación de procedimiento defectuoso y las exclusiones probatorias que fueron invocadas efectuando la reserva de apelación, al cumplir con este requisito se dio cumplimiento a este presupuesto procesal que debía ser considerado por el Auto de Vista, vulnerando por este motivo su derecho al debido proceso.

También hacen referencia que el Auto de Vista incurrió en inobservancia y errónea aplicación de la Ley de forma y fondo porque la relación del incidente de actividad procesal defectuosa y exclusiones probatorias fueron reclamadas e impugnadas en reserva de apelación y cuando se realizó la observación por parte del Tribunal de alzada, se debe tener en cuenta que no existe declaración de deserción del recurso interpuesto, poniendo en su conocimiento que la notificación efectuada se encontraba radicada en la Sala Penal Tercera y sin ningún tipo de Auto que fuera notificado a sus personas; dicha actuación, posteriormente hubiera sido remitida a la Sala Penal Cuarta violando el derecho a la defensa por lo que en ejercicio de dicho derecho y a ser oídas en igualdad, invocan aspectos sobre inobservancia y errónea aplicación de la Ley: 1) Señalan que presentaron un incidente de procedimiento defectuoso absoluto en contra de la acusación Fiscal, el cual fue rechazado aplicando de manera incorrecta la Ley 586, que no correspondía ser empleada en este caso; pero ante el mismo se realizó la reserva de recurrir; 2) Refieren que durante la judicialización de las pruebas plantearon exclusión probatoria respecto de la prueba MP-1, la misma que fue rechazada; sin embargo de ello, se realizó la reserva de apelación; 3) Aducen también, que realizaron la solicitud de exclusión probatoria de la prueba MP-3, sin tener en cuenta que con este rechazó se vulneró sus derechos y garantías constitucionales consistentes en el debido proceso en su vertiente de la legalidad y seguridad jurídica, a ser juzgadas por un Juez natural; este caso, el Fiscal asignado al caso; y, 4) Señalan, que la Sentencia inobservó el art. 6 del CPP y que se debe respetar la presunción de inocencia