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2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felipa Janco Huanacota, mediante memorial de fs. 159 a 160 vta.; la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 398/2018 de fecha 10 de septiembre, cursante de fs. 171 a 174, por la que REVOCÓ la Sentencia antes mencionada, declarando probada la demanda sobre nulidad de contrato
- Partes: Felipa Janco Huanacota y otra. c/ Laura Janco Huanacota
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 398/2018 de fecha 10 de septiembre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Laura Janco Huanacota, en
- b)Que no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su
- c)Que en el caso de Autos, no se analizado la contradicción en la pretensión de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
