c)Que en el caso de Autos, no se analizado la contradicción en la pretensión de
c)Que en el caso de Autos, no se analizado la contradicción en la pretensión de la parte actora, que ha formulado su acción en base al art. 549 del CC, empero en su fundamento ha expresado que la razón principal de la nulidad solicitada radicaba en la suscripción de un contrato por un menor de edad, extremo que no constituye causal de nulidad sino de anulabilidad conforme prevé el art. 554 num. 2) del mismo Código, y que además solo puede ser reclamado por la persona que era incapaz al momento de la celebración del contrato y no por terceros como acontece en el sub judice
- Partes: Felipa Janco Huanacota y otra. c/ Laura Janco Huanacota
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 398/2018 de fecha 10 de septiembre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Laura Janco Huanacota, en
- b)Que no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su
- c)Que en el caso de Autos, no se analizado la contradicción en la pretensión de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
