Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
d)Que la prohibición establecida en el art. 81 inc. i) de la Ley del Notariado Nº 483, solamente afecta al reconocimiento de firmas, es decir al formulario de reconocimiento de Firmas Notarial Nº 0210974, y no así al fondo mismo de la voluntad de las partes, por lo que dicho aspecto no constituye un vicio de nulidad de documento cuestionado, ya que ello únicamente es un formalismo del contrato.
En ese merito, solicita se revoque el Auto de Vista y se declare procedente el presente recurso de casación.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
En ese merito, solicita se revoque el Auto de Vista y se declare procedente el presente recurso de casación.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Felipa Janco Huanacota y otra. c/ Laura Janco Huanacota
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 398/2018 de fecha 10 de septiembre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Laura Janco Huanacota, en
- b)Que no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su
- c)Que en el caso de Autos, no se analizado la contradicción en la pretensión de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
