De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Laura Janco Huanacota, en
De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Laura Janco Huanacota, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que la parte demandante no ha demostrado ni fundamentado con que pruebas se respalda la existencia de alguna de las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del CC, puesto que el contrato de fecha 3 de agosto cumple con todos los presupuestos exigidos por el art. 519 del CC, gozando en ese entendido de validez y eficacia
a)Que la parte demandante no ha demostrado ni fundamentado con que pruebas se respalda la existencia de alguna de las causales de nulidad establecidas en el art. 549 del CC, puesto que el contrato de fecha 3 de agosto cumple con todos los presupuestos exigidos por el art. 519 del CC, gozando en ese entendido de validez y eficacia
- Partes: Felipa Janco Huanacota y otra. c/ Laura Janco Huanacota
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 398/2018 de fecha 10 de septiembre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Laura Janco Huanacota, en
- b)Que no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su
- c)Que en el caso de Autos, no se analizado la contradicción en la pretensión de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
