3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 175, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 11 de septiembre de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 21 de septiembre de 2018, tal como se observa del timbre de fs. 176; se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Partes: Felipa Janco Huanacota y otra. c/ Laura Janco Huanacota
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 398/2018 de fecha 10 de septiembre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Laura Janco Huanacota, en
- b)Que no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su
- c)Que en el caso de Autos, no se analizado la contradicción en la pretensión de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
