Auto Supremo AS/1162/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1162/2018-RA

Fecha: 03-Dic-2018

b)Que no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su

b)Que no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su art. 60 establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad superior de la niña y adolescente en cuanto a sus derechos, en cuyo entendido la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014 en su art. 12 inc. a) y b) establece el interés superior de los menores y la prioridad absoluta del menor para la celebración de contratos, y considerando que en sub lite, la voluntad de la vendedora era libre y espontánea y que no fue cuestionada por nadie, deben primar la favorabilidad de los menores de edad y la primacía de sus derechos