b)Que no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su
b)Que no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su art. 60 establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad superior de la niña y adolescente en cuanto a sus derechos, en cuyo entendido la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014 en su art. 12 inc. a) y b) establece el interés superior de los menores y la prioridad absoluta del menor para la celebración de contratos, y considerando que en sub lite, la voluntad de la vendedora era libre y espontánea y que no fue cuestionada por nadie, deben primar la favorabilidad de los menores de edad y la primacía de sus derechos
- Partes: Felipa Janco Huanacota y otra. c/ Laura Janco Huanacota
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- En el marco de lo preceptuado en el art
- 1.De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista Nº 398/2018 de fecha 10 de septiembre, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido de los recursos de casación
- De la revisión del mencionado recurso de casación, se observa que Laura Janco Huanacota, en
- b)Que no se ha tomado en cuenta que la Constitución Política del Estado, en su
- c)Que en el caso de Autos, no se analizado la contradicción en la pretensión de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que los referidos recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
