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    Auto Supremo AS/1167/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1167/2018

    Fecha: 03-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Usucapión
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • PROBADA la demanda reconvencional, declarando dueño y propietario del lote de terreno ubicado
    • Estableció la nulidad del testimonio Nº 317/2008 de 18 de octubre, de división y partición
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    • En cuanto a la reconvencional REVOCÓ la nulidad dispuesta en la Sentencia, estableciendo la importancia
    • Expresó que respecto a la apelación, la ley establece el plazo diez días y no
    • Recurso de casación de Félix Vidal Marca
    • Denunció interpretación errónea de la ley prevista en el art
    • En consecuencia debió confirmarse también la resolución en cuanto al otro lote de terreno ubicado
    • Conclusión y petitorio
    • Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista, dejando sin efecto el reconocimiento efectuado a favor
    • Recurso de casación de Hilaria Bejarano Marca
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    • La demandante refiere que el demandado en su contestación reconvencional estableció únicamente la superficie de
    • Refirió que el proceso de usucapión tiene características de un proceso de división y
    • El demandado expresó que el RECURSO de apelación de la demandante fue interpuesto extemporáneamente, por
    • Consiguientemente refirió que el recurso de casación de la demandante resulta ser un “Per saltum”
    • Asimismo expresó que dicho recurso no precisó ser de forma o de fondo, lo que
    • III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
    • Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
    • De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
    • En ese sentido al tenor del art
    • Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida de forma
    • III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
    • Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
    • Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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    • El artículo 138 del Código Civil, sobre la usucapión decenal o extraordinaria señala: “La propiedad
    • En ese sentido la usucapión establece tres requisitos adicionales, publicidad, pacificidad y continuidad, es decir,
    • De la revisión de los antecedentes del proceso se puede establecer que en el referido
    • En ese contexto se tiene igualmente la demanda reconvencional cursante de fs
    • Asimismo consta por informe pericial de fs
    • Por otra parte, se tiene la pretensión del demandante reconvencional que es usucapir la superficie
    • Bajo este precepto establecido está, que ningún testamento o contrato puede incidir, afectar o modificar
    • En conclusión de lo precedentemente expresado, el recurrente más allá de observar vanamente la concesión
    • A cuyo efecto se darán respuesta a los reclamos 1, 4 y 5 respecto a
    • Respecto al plazo de interposición del recurso de apelación, el art
    • El fallo de segunda instancia podrá ser declarado inadmisible cuando el recurso de apelación hubiera
    • El art
    • Al efecto todos estos agravios traídos a casación no son coherentes porque el recurso de
    • En los puntos 2 y 3 del mencionado recurso analizado, acusó que el Auto
    • En relación a estos reclamos corresponde señalar que respecto al recurso de apelación de Sentencias
    • En ese marco, la parte demandante que solicitó adhesión al recurso de su contraparte que
    • Así el Auto de Vista recurrido de fs
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Al efecto la presente Resolución está encaminada a mantener lo resuelto por los de instancia;
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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