De la revisión de los antecedentes del proceso se puede establecer que en el referido
También es importante hacer referencia a la “interversión del título” en referencia a que la prescripción adquisitiva se comienza a operar a partir del momento en que se produjo dicha interversión. Al respecto se deben hacer diferenciaciones entre poseedor y detentador, así está establecido que la persona que posee por sí es poseedor y cuando posee para otro, o respetando el derecho del otro, se denomina detentador, por ello la interversión del título en la usucapión cobra importancia porque es a partir de su clara manifestación que empieza a computarse la prescripción adquisitiva, es decir a partir del momento en que el poseedor demuestra actuar y poseer el inmueble como un verdadero propietario y no como un simple detentador.
De la revisión de los antecedentes del proceso se puede establecer que en el referido proceso de usucapión, las partes pretenden terrenos que están ubicados en el sector de “Thica Loma” donde se encuentran los terrenos de “Peñas Haycku” (Lote A) y los de “Phalta Ciénega” (Lote B), es así que la demandante refirió en su demanda (fs. 10 a 11) ser propietaria de terrenos denominados “Peñas Huaycku y otros” en el sector de “Thica Loma”, adquiridos por sus antepasados, pero que al carecer de registro se vio en la necesidad de interponer demanda de usucapión para consolidar y efectivizar el registro de dichas propiedades, donde la demanda tuvo como pretensión principal la superficie total de 21.722 mts.2
De la revisión de los antecedentes del proceso se puede establecer que en el referido proceso de usucapión, las partes pretenden terrenos que están ubicados en el sector de “Thica Loma” donde se encuentran los terrenos de “Peñas Haycku” (Lote A) y los de “Phalta Ciénega” (Lote B), es así que la demandante refirió en su demanda (fs. 10 a 11) ser propietaria de terrenos denominados “Peñas Huaycku y otros” en el sector de “Thica Loma”, adquiridos por sus antepasados, pero que al carecer de registro se vio en la necesidad de interponer demanda de usucapión para consolidar y efectivizar el registro de dichas propiedades, donde la demanda tuvo como pretensión principal la superficie total de 21.722 mts.2
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
- 2
- PROBADA la demanda reconvencional, declarando dueño y propietario del lote de terreno ubicado
- Estableció la nulidad del testimonio Nº 317/2008 de 18 de octubre, de división y partición
- 3
- En cuanto a la reconvencional REVOCÓ la nulidad dispuesta en la Sentencia, estableciendo la importancia
- Expresó que respecto a la apelación, la ley establece el plazo diez días y no
- Recurso de casación de Félix Vidal Marca
- Denunció interpretación errónea de la ley prevista en el art
- En consecuencia debió confirmarse también la resolución en cuanto al otro lote de terreno ubicado
- Conclusión y petitorio
- Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista, dejando sin efecto el reconocimiento efectuado a favor
- Recurso de casación de Hilaria Bejarano Marca
- 4
- 5
- La demandante refiere que el demandado en su contestación reconvencional estableció únicamente la superficie de
- Refirió que el proceso de usucapión tiene características de un proceso de división y
- El demandado expresó que el RECURSO de apelación de la demandante fue interpuesto extemporáneamente, por
- Consiguientemente refirió que el recurso de casación de la demandante resulta ser un “Per saltum”
- Asimismo expresó que dicho recurso no precisó ser de forma o de fondo, lo que
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida de forma
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- 1
- El artículo 138 del Código Civil, sobre la usucapión decenal o extraordinaria señala: “La propiedad
- En ese sentido la usucapión establece tres requisitos adicionales, publicidad, pacificidad y continuidad, es decir,
- De la revisión de los antecedentes del proceso se puede establecer que en el referido
- En ese contexto se tiene igualmente la demanda reconvencional cursante de fs
- Asimismo consta por informe pericial de fs
- Por otra parte, se tiene la pretensión del demandante reconvencional que es usucapir la superficie
- Bajo este precepto establecido está, que ningún testamento o contrato puede incidir, afectar o modificar
- En conclusión de lo precedentemente expresado, el recurrente más allá de observar vanamente la concesión
- A cuyo efecto se darán respuesta a los reclamos 1, 4 y 5 respecto a
- Respecto al plazo de interposición del recurso de apelación, el art
- El fallo de segunda instancia podrá ser declarado inadmisible cuando el recurso de apelación hubiera
- El art
- Al efecto todos estos agravios traídos a casación no son coherentes porque el recurso de
- En los puntos 2 y 3 del mencionado recurso analizado, acusó que el Auto
- En relación a estos reclamos corresponde señalar que respecto al recurso de apelación de Sentencias
- En ese marco, la parte demandante que solicitó adhesión al recurso de su contraparte que
- Así el Auto de Vista recurrido de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Al efecto la presente Resolución está encaminada a mantener lo resuelto por los de instancia;
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
