Auto Supremo AS/1167/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2018

Fecha: 03-Dic-2018

De la revisión de los antecedentes del proceso se puede establecer que en el referido

También es importante hacer referencia a la “interversión del título” en referencia a que la prescripción adquisitiva se comienza a operar a partir del momento en que se produjo dicha interversión. Al respecto se deben hacer diferenciaciones entre poseedor y detentador, así está establecido que la persona que posee por sí es poseedor y cuando posee para otro, o respetando el derecho del otro, se denomina detentador, por ello la interversión del título en la usucapión cobra importancia porque es a partir de su clara manifestación que empieza a computarse la prescripción adquisitiva, es decir a partir del momento en que el poseedor demuestra actuar y poseer el inmueble como un verdadero propietario y no como un simple detentador.
De la revisión de los antecedentes del proceso se puede establecer que en el referido proceso de usucapión, las partes pretenden terrenos que están ubicados en el sector de “Thica Loma” donde se encuentran los terrenos de “Peñas Haycku” (Lote A) y los de “Phalta Ciénega” (Lote B), es así que la demandante refirió en su demanda (fs. 10 a 11) ser propietaria de terrenos denominados “Peñas Huaycku y otros” en el sector de “Thica Loma”, adquiridos por sus antepasados, pero que al carecer de registro se vio en la necesidad de interponer demanda de usucapión para consolidar y efectivizar el registro de dichas propiedades, donde la demanda tuvo como pretensión principal la superficie total de 21.722 mts.2