Auto Supremo AS/1167/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Asimismo consta por informe pericial de fs

Siendo que del universo de las pruebas: tales como la pericial, testifical, confesión judicial e inspección judicial de visu, presentadas al proceso, los de instancia establecieron la existencia de la usucapión tanto para la demandante cuanto para el demandado - reconvencionista, porque se estableció la posesión para ambas partes en la zona de “Thica Loma” sector del lote “A” de “Peñas Huaycku”, principalmente porque nunca dejaron de poseer y trabajar regularmente todos los terrenos pretendidos.
Asimismo consta por informe pericial de fs. 208 a 210 que la superficie incoada por ambas partes corresponde al lote “A” y otro terreno para la demandante situado en el lote “B”, mismos que tienen vestigios de sembradíos que demuestran la continuidad del trabajo en el agro por contar con agua para riego, lo cual posibilitó los trabajos continuos y periódicos en dichos terrenos, cuyo lote “A” sufrió expropiación de terreno por utilidad pública para la construcción del asfaltado Potosí – Sucre en la superficie de 1.746 mts.2 reduciéndolo a 18.937,78 mts.2 y el lote “B” denominado “Phalta Ciénega” ubicado al este del lote “A” con una superficie de 1.038,96 m2 de donde se establece que sumando las tres superficies citadas se tiene una superficie total de 21.722,74 mts.2, extensión total que coincide con la superficie pretendida en la demanda principal de usucapión