El artículo 138 del Código Civil, sobre la usucapión decenal o extraordinaria señala: “La propiedad
El artículo 138 del Código Civil, sobre la usucapión decenal o extraordinaria señala: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años”
- Proceso: Usucapión
- CONSIDERANDO I
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- PROBADA la demanda reconvencional, declarando dueño y propietario del lote de terreno ubicado
- Estableció la nulidad del testimonio Nº 317/2008 de 18 de octubre, de división y partición
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- En cuanto a la reconvencional REVOCÓ la nulidad dispuesta en la Sentencia, estableciendo la importancia
- Expresó que respecto a la apelación, la ley establece el plazo diez días y no
- Recurso de casación de Félix Vidal Marca
- Denunció interpretación errónea de la ley prevista en el art
- En consecuencia debió confirmarse también la resolución en cuanto al otro lote de terreno ubicado
- Conclusión y petitorio
- Solicitó casar parcialmente el Auto de Vista, dejando sin efecto el reconocimiento efectuado a favor
- Recurso de casación de Hilaria Bejarano Marca
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- La demandante refiere que el demandado en su contestación reconvencional estableció únicamente la superficie de
- Refirió que el proceso de usucapión tiene características de un proceso de división y
- El demandado expresó que el RECURSO de apelación de la demandante fue interpuesto extemporáneamente, por
- Consiguientemente refirió que el recurso de casación de la demandante resulta ser un “Per saltum”
- Asimismo expresó que dicho recurso no precisó ser de forma o de fondo, lo que
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida de forma
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
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- El artículo 138 del Código Civil, sobre la usucapión decenal o extraordinaria señala: “La propiedad
- En ese sentido la usucapión establece tres requisitos adicionales, publicidad, pacificidad y continuidad, es decir,
- De la revisión de los antecedentes del proceso se puede establecer que en el referido
- En ese contexto se tiene igualmente la demanda reconvencional cursante de fs
- Asimismo consta por informe pericial de fs
- Por otra parte, se tiene la pretensión del demandante reconvencional que es usucapir la superficie
- Bajo este precepto establecido está, que ningún testamento o contrato puede incidir, afectar o modificar
- En conclusión de lo precedentemente expresado, el recurrente más allá de observar vanamente la concesión
- A cuyo efecto se darán respuesta a los reclamos 1, 4 y 5 respecto a
- Respecto al plazo de interposición del recurso de apelación, el art
- El fallo de segunda instancia podrá ser declarado inadmisible cuando el recurso de apelación hubiera
- El art
- Al efecto todos estos agravios traídos a casación no son coherentes porque el recurso de
- En los puntos 2 y 3 del mencionado recurso analizado, acusó que el Auto
- En relación a estos reclamos corresponde señalar que respecto al recurso de apelación de Sentencias
- En ese marco, la parte demandante que solicitó adhesión al recurso de su contraparte que
- Así el Auto de Vista recurrido de fs
- De la respuesta al recurso de casación
- Al efecto la presente Resolución está encaminada a mantener lo resuelto por los de instancia;
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
