Auto Supremo AS/1167/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1167/2018

Fecha: 03-Dic-2018

CONSIDERANDO I

Distrito: Potosí.
VISTOS: Los recursos de casación planteados por Félix Vidal Marca representado por Silvia Eugenia Vidal Escobar (fs. 618 a 619 vta.) e Hilaria Bejarano Marca (fs. 624 a 628 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 12/2018, pronunciado el 3 de enero, por la Sala Civil Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, cursante de fs. 614 a 616, en el proceso de usucapión, seguido por Hilaria Bejarano Marca contra Catalina Marca de Oyola, Félix Vidal Marca y otros; Contestación de fs. 627 vta. a 628 vta., Auto de concesión de fs. 634 vta. y de fs. 632 a 633, Auto Supremo de Admisión Nº 283/2018-RA de 18 de abril de fs. 640 a 641 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Hilaria Bejarano Marca planteó demanda ordinaria, por usucapión contra Catalina Marca Colque de Oyola, Juliana Rocha Barrera Vda. de Marca, Patricia Marca Quispe de Saavedra, Luisa Cruz Vda. de Marca, y otros de fs. 10 a 11, contestando a fs. 24 Patricia Marca Quispe de Saavedra, a fs. 26 y vta. Luisa Cruz Chungara Vda. de Marca y Catalina Marca Colque de Oyola, apersonándose y allanándose a la demanda, asimismo Félix Vidal Marca de fs. 49 a 50 vta., y 58 a 61 solicitó su incorporación como litisconsorte contestando y reconviniendo por usucapión, ampliando luego su acción reconvencional por nulidad de división y partición de la Escritura Pública Nº 317/2008, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia