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    Auto Supremo AS/1168/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1168/2018

    Fecha: 03-Dic-2018

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    • Partes: Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera
    • Proceso: Usucapión treintañal
    • Distrito: Chuquisaca
    • CONSIDERANDO I
    • Del mismo modo, el citado Juez de la causa, ante la solicitud de explicación interpuesta
    • Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero
    • 1
    • 2
    • En este mismo acápite, acusan que el Tribunal de alzada habría valorado erróneamente el informe
    • 3
    • 4
    • Que habiendo sido sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al
    • CONSIDERANDO III
    • Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • III.2 De la valoración probatoria
    • El art
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
    • III.3. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
    • CONSIDERANDO IV
    • Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
    • Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de
    • En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del
    • Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

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