Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero Taboada en su calidad de apoderado de Clemente Vera Romero y Marcelino Rodero Vera (memorial de fs. 567 a 570); la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.II Nº 68/2018 de fecha 16 de marzo de 2018 cursante de fs. 594 a 596, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia apelada, con costas y costos, determinación asumida en función a que:
Los actores refieren que su padre Daniel Rodero estuvo en posesión desde 1957 en la parcela Nº 61 sito en el ex fundo la florida fundo que fue reducido a 6.000 mts.2, posesión que alega fue continua por sus personas desde 1971, fecha en que se abrió la sucesión hereditaria, refiriendo además que dicha parcela está mal identificada en el proceso de dotación, y que también Pedro Romero fue beneficiado con la dotación de la parcela 49, pero dicha parcela conforme al plano de fs. 138 es coincidente con el informe pericial de fs. 512 a 515, al referir que ambas parcelas se encuentran en lugares distintitos, por consiguiente los datos proporcionados sobre el terreno que dicen estar en posesión iniciada por su padre Daniel Rodero es la parcela Nº 61, datos que no son coincidentes con la parcela Nº 49, pero de acuerdo a su demanda la pretensión de usucapión es de la parcela Nº 61, dicha parcela es con la que se ha beneficiado su padre y de la que ostentan derecho sucesorio, entonces correspondía previamente probar la existencia de error en la dotación, por cuanto el terreno que pretenden usucapir está ubicado en un lugar distinto al que alegan que estuvieron en posesión, también refiere que resulta insustentable una demanda de usucapión dado a la falta de precisión del inmueble al referir que se encuentran en posesión continua de su padre de la parcela Nº 61, y el inmueble que se pretende usucapir se encuentra en lugar distinto
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Edgar José Caballero Taboada y Marcelino Romero Vera apoderado de Clemente Rodero Vera (memorial de fs. 599 a 602 vta.), recurso que es objeto de análisis
Los actores refieren que su padre Daniel Rodero estuvo en posesión desde 1957 en la parcela Nº 61 sito en el ex fundo la florida fundo que fue reducido a 6.000 mts.2, posesión que alega fue continua por sus personas desde 1971, fecha en que se abrió la sucesión hereditaria, refiriendo además que dicha parcela está mal identificada en el proceso de dotación, y que también Pedro Romero fue beneficiado con la dotación de la parcela 49, pero dicha parcela conforme al plano de fs. 138 es coincidente con el informe pericial de fs. 512 a 515, al referir que ambas parcelas se encuentran en lugares distintitos, por consiguiente los datos proporcionados sobre el terreno que dicen estar en posesión iniciada por su padre Daniel Rodero es la parcela Nº 61, datos que no son coincidentes con la parcela Nº 49, pero de acuerdo a su demanda la pretensión de usucapión es de la parcela Nº 61, dicha parcela es con la que se ha beneficiado su padre y de la que ostentan derecho sucesorio, entonces correspondía previamente probar la existencia de error en la dotación, por cuanto el terreno que pretenden usucapir está ubicado en un lugar distinto al que alegan que estuvieron en posesión, también refiere que resulta insustentable una demanda de usucapión dado a la falta de precisión del inmueble al referir que se encuentran en posesión continua de su padre de la parcela Nº 61, y el inmueble que se pretende usucapir se encuentra en lugar distinto
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Edgar José Caballero Taboada y Marcelino Romero Vera apoderado de Clemente Rodero Vera (memorial de fs. 599 a 602 vta.), recurso que es objeto de análisis
- Partes: Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera
- Proceso: Usucapión treintañal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Del mismo modo, el citado Juez de la causa, ante la solicitud de explicación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero
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- En este mismo acápite, acusan que el Tribunal de alzada habría valorado erróneamente el informe
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- Que habiendo sido sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2 De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de
- En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del
- Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
