CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 599 a 602 vta., interpuesto Clemente Rodero Vera, contra el Auto de Vista S.C.C. II N° 68/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 594 a 596, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión treintañal, interpuesto por los recurrentes contra Antonia Quispe Mamani, Linda Janeth Uriona Quispe, José Romero Ortega y los herederos de Pedro Romero; el Auto de concesión del recurso de 13 de abril de 2018 cursante a fs. 606; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 192 a 194, 200, 210, 226, 228, 231 y 234, Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal contra Linda Janeth Uriona Quispe, Antonia Quispe Mamani, José Romero Ortega y herederos de Pedro Romero, quienes contestaron por memorial cursante de fs. 303 a 306, 367 y vta., 404 y vta., y fs. 414; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 1 de noviembre de 2017 cursante de fs. 530 a 549 (solo anversos), donde el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda de usucapión treintañal, con costas y costos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 192 a 194, 200, 210, 226, 228, 231 y 234, Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera iniciaron el proceso ordinario de usucapión decenal contra Linda Janeth Uriona Quispe, Antonia Quispe Mamani, José Romero Ortega y herederos de Pedro Romero, quienes contestaron por memorial cursante de fs. 303 a 306, 367 y vta., 404 y vta., y fs. 414; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 1 de noviembre de 2017 cursante de fs. 530 a 549 (solo anversos), donde el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Sucre declaró IMPROBADA la demanda de usucapión treintañal, con costas y costos
- Partes: Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera
- Proceso: Usucapión treintañal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Del mismo modo, el citado Juez de la causa, ante la solicitud de explicación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero
- 1
- 2
- En este mismo acápite, acusan que el Tribunal de alzada habría valorado erróneamente el informe
- 3
- 4
- Que habiendo sido sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2 De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de
- En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del
- Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
