Auto Supremo AS/1168/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de

Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de articulados sustantivos vinculados a la valoración probatoria, empero su punto de controversia radica en la falta u omisión valorativa, es decir que las autoridades de instancia no hubiesen otorgado valor a los medios probatorios, al respecto y del análisis minucioso del expediente, en particular de la resolución de primera de fs. 530 a 549, se puede advertir que dicha autoridad valoró todos los medios probatorios, más aun la prueba testifical de fs. 534, concluyendo en sentido que -no se puede ingresar con grado de relevancia suficiente o pertinencia, a la consideración de los restantes elementos de prueba pues su análisis resultaría, como se advierte inútil al derivarlos prácticamente a inconducentes a cualquier fin- asimismo el Auto de Vista de forma precisa en cuanto a la falta de motivación explicó : “a mas que la autoridad judicial no solo se refirió a todos los medios prueba, reclamadas por los hoy recurrentes, sino que fue describiendo cada una de ellas a partir del punto 11 del único considerando de la sentencia” de los citados fundamentos se denota que ha existido una valoración integral por parte del Juez de la causa en cuanto a los elementos probatorios, destacando la falta de pertinencia sobre el fondo de la causa, asimismo el Auto de Vista al momento de analizar el mismo reclamo con un criterio símil ha corroborado la existencia de motivación en la Sentencia, no siendo correcta la alegación de ausencia de motivación, pues el cumplimiento de este derecho o componente del debido proceso se materializa en la existencia de una respuesta clara y concreta del por qué se asume una determinación, bastando con que sea clara y precisa como en el presente caso, lo cual no implica un análisis del fondo del proceso, sino de la existencia o no de motivación, en base a los fundamentos anotados corresponde rechazar el reclamo invocado