Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de
Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de articulados sustantivos vinculados a la valoración probatoria, empero su punto de controversia radica en la falta u omisión valorativa, es decir que las autoridades de instancia no hubiesen otorgado valor a los medios probatorios, al respecto y del análisis minucioso del expediente, en particular de la resolución de primera de fs. 530 a 549, se puede advertir que dicha autoridad valoró todos los medios probatorios, más aun la prueba testifical de fs. 534, concluyendo en sentido que -no se puede ingresar con grado de relevancia suficiente o pertinencia, a la consideración de los restantes elementos de prueba pues su análisis resultaría, como se advierte inútil al derivarlos prácticamente a inconducentes a cualquier fin- asimismo el Auto de Vista de forma precisa en cuanto a la falta de motivación explicó : “a mas que la autoridad judicial no solo se refirió a todos los medios prueba, reclamadas por los hoy recurrentes, sino que fue describiendo cada una de ellas a partir del punto 11 del único considerando de la sentencia” de los citados fundamentos se denota que ha existido una valoración integral por parte del Juez de la causa en cuanto a los elementos probatorios, destacando la falta de pertinencia sobre el fondo de la causa, asimismo el Auto de Vista al momento de analizar el mismo reclamo con un criterio símil ha corroborado la existencia de motivación en la Sentencia, no siendo correcta la alegación de ausencia de motivación, pues el cumplimiento de este derecho o componente del debido proceso se materializa en la existencia de una respuesta clara y concreta del por qué se asume una determinación, bastando con que sea clara y precisa como en el presente caso, lo cual no implica un análisis del fondo del proceso, sino de la existencia o no de motivación, en base a los fundamentos anotados corresponde rechazar el reclamo invocado
- Partes: Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera
- Proceso: Usucapión treintañal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Del mismo modo, el citado Juez de la causa, ante la solicitud de explicación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero
- 1
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- En este mismo acápite, acusan que el Tribunal de alzada habría valorado erróneamente el informe
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- Que habiendo sido sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2 De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de
- En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del
- Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
