En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del
Al respecto cabe tener en cuenta que los suscritos comparten el criterio vertido por el Tribunal de apelación, en sentido que el informe pericial fue realizado en base a los puntos de pericia, pues al primer punto concluye en sentido que la propiedad del Sr. Daniel Rodero no se encuentra dentro del terreno objeto de litigio, al segundo punto, es decir de la extensión y colindancias, sostiene que es necesario realizar un deslinde con todos los vecinos y al último punto alude la existencia de una construcción que se encuentra en posesión, argumentos que se encuentran claramente materializados de fs. 512 a 515, informe que fue ampliamente aclarado de fs. 526 a 529, resultando errada su acusación sobre todo si la controvertida pericia fue precisa al referir la existencia de la confusión en la ubicación en el predio objeto de usucapión.
En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del debate, porque y reiteramos en su punto primero de forma contundente puntualiza que la propiedad del Sr. Daniel Rodero no se encuentra dentro del terreno objeto de litigio, asimismo en la aclaración confluye el criterio que no se tiene precisión en quien hizo los sembradíos, careciendo de sustento lo alegado
En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del debate, porque y reiteramos en su punto primero de forma contundente puntualiza que la propiedad del Sr. Daniel Rodero no se encuentra dentro del terreno objeto de litigio, asimismo en la aclaración confluye el criterio que no se tiene precisión en quien hizo los sembradíos, careciendo de sustento lo alegado
- Partes: Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera
- Proceso: Usucapión treintañal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Del mismo modo, el citado Juez de la causa, ante la solicitud de explicación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero
- 1
- 2
- En este mismo acápite, acusan que el Tribunal de alzada habría valorado erróneamente el informe
- 3
- 4
- Que habiendo sido sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2 De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de
- En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del
- Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
