Auto Supremo AS/1168/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2018

Fecha: 03-Dic-2018

En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del

Al respecto cabe tener en cuenta que los suscritos comparten el criterio vertido por el Tribunal de apelación, en sentido que el informe pericial fue realizado en base a los puntos de pericia, pues al primer punto concluye en sentido que la propiedad del Sr. Daniel Rodero no se encuentra dentro del terreno objeto de litigio, al segundo punto, es decir de la extensión y colindancias, sostiene que es necesario realizar un deslinde con todos los vecinos y al último punto alude la existencia de una construcción que se encuentra en posesión, argumentos que se encuentran claramente materializados de fs. 512 a 515, informe que fue ampliamente aclarado de fs. 526 a 529, resultando errada su acusación sobre todo si la controvertida pericia fue precisa al referir la existencia de la confusión en la ubicación en el predio objeto de usucapión.
En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del debate, porque y reiteramos en su punto primero de forma contundente puntualiza que la propiedad del Sr. Daniel Rodero no se encuentra dentro del terreno objeto de litigio, asimismo en la aclaración confluye el criterio que no se tiene precisión en quien hizo los sembradíos, careciendo de sustento lo alegado