Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de
Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de la causa a tiempo de emitir su fallo lo hizo en base al marco de congruencia externa, debido a que fundo su fallo en un análisis sobre el predio en debate y la acción de usucapión, refiriendo que : “al margen de acreditarse la titularidad del dominio del demandado, debe individualizarse con exactitud el bien inmueble que se pretende usucapir, determinando con precisión su ubicación, superficie medidas y linderos, de modo que no haya dificultad alguna para determinar con certeza el objeto del juicio de usucapión y así poder establecer su vinculación con la titularidad del demandado” y siguiendo el mismo entendimiento el Auto de Vista líneas siguientes en cuanto al marco de congruencia alude: “ de ahí que el hecho de que la posesión con o sin declaratoria de herederos tiene relevancia, por cuanto el terreno que se pretende usucapir está ubicado en lugar distinto al que alega que estuvieron en posesión…”, de lo que se concluye que los Jueces de grado, sobre todo el de primera instancia ha fundado su resolución en base a los parámetros establecidos en la demanda de usucapión de fs. 192 a 194 , o sea analizaron el antecedente fáctico de posesión treintañal sobre un predio de una extensión de una hectárea de más de 500 mts.2, ubicada en la parcela 61, que luego fue reducida a 6000 mts.2, concluyendo primera instancia que el bien que se pretende usucapir está ubicado en un lugar distinto al que se pretende usucapir, es decir existe una resolución coherente y correlativa a lo expresado en la demanda de usucapión, no existiendo la incongruencia acusada, con la aclaración que este examen formal de congruencia no implica una aceptación en el fondo de lo debatido, debido que se trata de un reclamo inherente a la estructura de la resolución y no al contenido, deviniendo en infundado su alegación
- Partes: Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera
- Proceso: Usucapión treintañal
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- Del mismo modo, el citado Juez de la causa, ante la solicitud de explicación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero
- 1
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- En este mismo acápite, acusan que el Tribunal de alzada habría valorado erróneamente el informe
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- Que habiendo sido sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2 De la valoración probatoria
- El art
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- III.3. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
- Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de
- En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del
- Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
