Auto Supremo AS/1168/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1168/2018

Fecha: 03-Dic-2018

Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de

Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de la causa a tiempo de emitir su fallo lo hizo en base al marco de congruencia externa, debido a que fundo su fallo en un análisis sobre el predio en debate y la acción de usucapión, refiriendo que : “al margen de acreditarse la titularidad del dominio del demandado, debe individualizarse con exactitud el bien inmueble que se pretende usucapir, determinando con precisión su ubicación, superficie medidas y linderos, de modo que no haya dificultad alguna para determinar con certeza el objeto del juicio de usucapión y así poder establecer su vinculación con la titularidad del demandado” y siguiendo el mismo entendimiento el Auto de Vista líneas siguientes en cuanto al marco de congruencia alude: “ de ahí que el hecho de que la posesión con o sin declaratoria de herederos tiene relevancia, por cuanto el terreno que se pretende usucapir está ubicado en lugar distinto al que alega que estuvieron en posesión…”, de lo que se concluye que los Jueces de grado, sobre todo el de primera instancia ha fundado su resolución en base a los parámetros establecidos en la demanda de usucapión de fs. 192 a 194 , o sea analizaron el antecedente fáctico de posesión treintañal sobre un predio de una extensión de una hectárea de más de 500 mts.2, ubicada en la parcela 61, que luego fue reducida a 6000 mts.2, concluyendo primera instancia que el bien que se pretende usucapir está ubicado en un lugar distinto al que se pretende usucapir, es decir existe una resolución coherente y correlativa a lo expresado en la demanda de usucapión, no existiendo la incongruencia acusada, con la aclaración que este examen formal de congruencia no implica una aceptación en el fondo de lo debatido, debido que se trata de un reclamo inherente a la estructura de la resolución y no al contenido, deviniendo en infundado su alegación