Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1168/2018
Fecha: 03-Dic-2018
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Marcelino Rodero Vera y Clemente Rodero Vera
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Proceso: Usucapión treintañal
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Distrito: Chuquisaca
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CONSIDERANDO I
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Del mismo modo, el citado Juez de la causa, ante la solicitud de explicación interpuesta
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Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Edgar José Caballero
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En este mismo acápite, acusan que el Tribunal de alzada habría valorado erróneamente el informe
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Que habiendo sido sustanciado el recurso de casación la parte contraria no contestó al
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CONSIDERANDO III
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Este Tribunal Supremo de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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III.2 De la valoración probatoria
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El art
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
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III.3. De la incongruencia omisiva y de la trascendencia o relevancia de la incongruencia
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
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Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
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El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
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CONSIDERANDO IV
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Sobre el particular y de acuerdo a lo esbozado en el acápite III
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Partiendo de aquel antecedente se evidencia que el Tribunal de alzada y el Juez de
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En suma podemos concluir que el informe pericial no se encuentra fuera del objeto del
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Si bien el recurrente en parte de su alegación aduce vulneración a una serie de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.
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