Auto Supremo AS/1214/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1214/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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3.- Acusó que el Juez de A quo no realizó el control del desarrollo del proceso transgrediendo los arts. 24 num. 2), 5), 25 num. 2) y 105 del Código Procesal Civil (CPC), en sentido de que al haber ofrecido prueba en segunda instancia, consistente en las grabaciones que se llevó a cabo en las audiencias de conciliación, para determinar lo que realmente aconteció, esta situación no se pudo diligenciar por el informe del A quo, señalando que a la fecha no existían las grabaciones, aspecto que no fue considerado por el Ad quem y que de forma lacónica solo expresa lo señalado en el inciso B) de su resolución.
4.- Arguyó que el Tribunal Ad quem para resolver y justificar su fallo se ampara en la confidencialidad que tienen las actas de conciliación. Sin tomar en cuenta lo señalado por el art. 295.III inc. b) del Código Procesal Civil, habiéndose evidenciado la comisión del delito de estafa por el demandado quien se ha apropiado de manera dolosa del lote de terreno, al no haber cancelado centavo alguno por su compra. Por otro lado el Tribunal Ad quem, no tomó en cuenta la prueba testifical de fs. 78, 80 y 82, y las actas de conciliación demuestran que el demandante no canceló el precio por la transferencia del lote de terreno, concluyó señalando que en razón de lo expuesto el Tribunal de alzada ha conculcado los arts. 145, 206 y 186 del Código Procesal Civil