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3.- Acusó que el Juez de A quo no realizó el control del desarrollo del proceso transgrediendo los arts. 24 num. 2), 5), 25 num. 2) y 105 del Código Procesal Civil (CPC), en sentido de que al haber ofrecido prueba en segunda instancia, consistente en las grabaciones que se llevó a cabo en las audiencias de conciliación, para determinar lo que realmente aconteció, esta situación no se pudo diligenciar por el informe del A quo, señalando que a la fecha no existían las grabaciones, aspecto que no fue considerado por el Ad quem y que de forma lacónica solo expresa lo señalado en el inciso B) de su resolución.
4.- Arguyó que el Tribunal Ad quem para resolver y justificar su fallo se ampara en la confidencialidad que tienen las actas de conciliación. Sin tomar en cuenta lo señalado por el art. 295.III inc. b) del Código Procesal Civil, habiéndose evidenciado la comisión del delito de estafa por el demandado quien se ha apropiado de manera dolosa del lote de terreno, al no haber cancelado centavo alguno por su compra. Por otro lado el Tribunal Ad quem, no tomó en cuenta la prueba testifical de fs. 78, 80 y 82, y las actas de conciliación demuestran que el demandante no canceló el precio por la transferencia del lote de terreno, concluyó señalando que en razón de lo expuesto el Tribunal de alzada ha conculcado los arts. 145, 206 y 186 del Código Procesal Civil
4.- Arguyó que el Tribunal Ad quem para resolver y justificar su fallo se ampara en la confidencialidad que tienen las actas de conciliación. Sin tomar en cuenta lo señalado por el art. 295.III inc. b) del Código Procesal Civil, habiéndose evidenciado la comisión del delito de estafa por el demandado quien se ha apropiado de manera dolosa del lote de terreno, al no haber cancelado centavo alguno por su compra. Por otro lado el Tribunal Ad quem, no tomó en cuenta la prueba testifical de fs. 78, 80 y 82, y las actas de conciliación demuestran que el demandante no canceló el precio por la transferencia del lote de terreno, concluyó señalando que en razón de lo expuesto el Tribunal de alzada ha conculcado los arts. 145, 206 y 186 del Código Procesal Civil
- Distrito: Oruro
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- Con relación a la “declaración del imputado en la audiencia de conciliación”, corresponde analizar sobre
- CONSIDERANDO II
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- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y por consiguiente se declare probada la demanda principal
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- III.3. Del régimen de nulidades procesales
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.4. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.5. De la aplicación del principio de confidencialidad en la conciliación
- Al respecto, se debe tener presente que el acto de conciliación se encuentra regulado por
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
