CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Señalo que las actas de conciliación de fs. 66 y 92 no reflejan lo que en realidad sucedió en las audiencias, debido a que el demandado manifestó a viva voz que por la venta del terreno no canceló la totalidad del precio convenido, y que para la presentación de pre acuerdo, el Juez señaló nueva audiencia, para el 25 de julio de 2016 (fs. 97), donde el demandado indicó aceptar el documento de preacuerdo y que de manera maliciosa no fue suscrito, ni menos fue insertado en el proceso, suspendiendo el A quo el señalamiento de la audiencia conciliatoria para el 26 de agosto de 2016 (fs. 98) en la que no se llegó a ningún acuerdo. Ante esta situación el Tribunal Ad quem sin fundamento legal señala que no se habría producido ninguna declaración por parte del demandado, sin fundamentar las razones por las que confirmó la Sentencia
II.1. DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Señalo que las actas de conciliación de fs. 66 y 92 no reflejan lo que en realidad sucedió en las audiencias, debido a que el demandado manifestó a viva voz que por la venta del terreno no canceló la totalidad del precio convenido, y que para la presentación de pre acuerdo, el Juez señaló nueva audiencia, para el 25 de julio de 2016 (fs. 97), donde el demandado indicó aceptar el documento de preacuerdo y que de manera maliciosa no fue suscrito, ni menos fue insertado en el proceso, suspendiendo el A quo el señalamiento de la audiencia conciliatoria para el 26 de agosto de 2016 (fs. 98) en la que no se llegó a ningún acuerdo. Ante esta situación el Tribunal Ad quem sin fundamento legal señala que no se habría producido ninguna declaración por parte del demandado, sin fundamentar las razones por las que confirmó la Sentencia
- Distrito: Oruro
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- Con relación a la “declaración del imputado en la audiencia de conciliación”, corresponde analizar sobre
- CONSIDERANDO II
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- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y por consiguiente se declare probada la demanda principal
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- III.3. Del régimen de nulidades procesales
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.4. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.5. De la aplicación del principio de confidencialidad en la conciliación
- Al respecto, se debe tener presente que el acto de conciliación se encuentra regulado por
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
