CONSIDERANDO III
II.2. DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Señaló que las vulneraciones expuestas en el recurso de casación deben confrontarse con lo establecido en los arts. 105 y 107 del Código Procesal Civil, por lo que solicitó que el recurso planteado por la parte demandada sea declarado infundado y en consecuencia se confirmen tanto la Sentencia como el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la valoración de la prueba.
La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos (…) La valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia”
Señaló que las vulneraciones expuestas en el recurso de casación deben confrontarse con lo establecido en los arts. 105 y 107 del Código Procesal Civil, por lo que solicitó que el recurso planteado por la parte demandada sea declarado infundado y en consecuencia se confirmen tanto la Sentencia como el Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la valoración de la prueba.
La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos (…) La valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia”
- Distrito: Oruro
- 3
- Con relación a la “declaración del imputado en la audiencia de conciliación”, corresponde analizar sobre
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y por consiguiente se declare probada la demanda principal
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- III.3. Del régimen de nulidades procesales
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.4. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.5. De la aplicación del principio de confidencialidad en la conciliación
- Al respecto, se debe tener presente que el acto de conciliación se encuentra regulado por
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
