Auto Supremo AS/1214/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1214/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las

Actualmente se tiene el Protocolo, aprobado por Acuerdo de Sala Plena Nº 189/2017 de 13 de noviembre en el que se refiere a la confidencialidad en al art. 10 que señala: “I. Toda información conocida y producida en un procedimiento de conciliación es confidencial. (…) II. La confidencialidad cesa por disposición expresa y fundamentada de la autoridad judicial o autorización expresa de las partes que intervinieron y para evitar la comisión de un delito.
(Concordante con el Artículo 295 del C.P.C. y el Artículo 8 de la Ley No. 708 de Conciliación y Arbitraje de 25 de junio de 2015)”
De todo lo expuesto anteriormente, se puede concretar que la valoración respecto, a lo manifestado en la audiencia de conciliación, ya sea esta extra judicial o judicial. No puede ser acogida por el juez, en aplicación de principio de confidencialidad que resguarda a las partes que intervinieron en el proceso de conciliación.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las siguientes consideraciones:
1. El recurrente acusa que las actas de conciliación de fs. 66 y 92 no reflejan lo que en realidad sucedió, en los cuales el demandado manifestó que por la venta del terreno no canceló la totalidad del precio, frente a esta situación para la presentación del preacuerdo, el A quo señaló nueva audiencia, para el 25 de julio de 2016 (fs. 97), donde el demandado manifestó aceptar el documento (preacuerdo) y que de manera maliciosa no fue suscrito, ni menos fue insertado en el proceso, suspendiendo el Juez el acto y señalando otra audiencia para el 26 de agosto de 2016 (fs. 99) en el que no se llegó a ningún acuerdo