Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
Actualmente se tiene el Protocolo, aprobado por Acuerdo de Sala Plena Nº 189/2017 de 13 de noviembre en el que se refiere a la confidencialidad en al art. 10 que señala: “I. Toda información conocida y producida en un procedimiento de conciliación es confidencial. (…) II. La confidencialidad cesa por disposición expresa y fundamentada de la autoridad judicial o autorización expresa de las partes que intervinieron y para evitar la comisión de un delito.
(Concordante con el Artículo 295 del C.P.C. y el Artículo 8 de la Ley No. 708 de Conciliación y Arbitraje de 25 de junio de 2015)”
De todo lo expuesto anteriormente, se puede concretar que la valoración respecto, a lo manifestado en la audiencia de conciliación, ya sea esta extra judicial o judicial. No puede ser acogida por el juez, en aplicación de principio de confidencialidad que resguarda a las partes que intervinieron en el proceso de conciliación.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las siguientes consideraciones:
1. El recurrente acusa que las actas de conciliación de fs. 66 y 92 no reflejan lo que en realidad sucedió, en los cuales el demandado manifestó que por la venta del terreno no canceló la totalidad del precio, frente a esta situación para la presentación del preacuerdo, el A quo señaló nueva audiencia, para el 25 de julio de 2016 (fs. 97), donde el demandado manifestó aceptar el documento (preacuerdo) y que de manera maliciosa no fue suscrito, ni menos fue insertado en el proceso, suspendiendo el Juez el acto y señalando otra audiencia para el 26 de agosto de 2016 (fs. 99) en el que no se llegó a ningún acuerdo
(Concordante con el Artículo 295 del C.P.C. y el Artículo 8 de la Ley No. 708 de Conciliación y Arbitraje de 25 de junio de 2015)”
De todo lo expuesto anteriormente, se puede concretar que la valoración respecto, a lo manifestado en la audiencia de conciliación, ya sea esta extra judicial o judicial. No puede ser acogida por el juez, en aplicación de principio de confidencialidad que resguarda a las partes que intervinieron en el proceso de conciliación.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las siguientes consideraciones:
1. El recurrente acusa que las actas de conciliación de fs. 66 y 92 no reflejan lo que en realidad sucedió, en los cuales el demandado manifestó que por la venta del terreno no canceló la totalidad del precio, frente a esta situación para la presentación del preacuerdo, el A quo señaló nueva audiencia, para el 25 de julio de 2016 (fs. 97), donde el demandado manifestó aceptar el documento (preacuerdo) y que de manera maliciosa no fue suscrito, ni menos fue insertado en el proceso, suspendiendo el Juez el acto y señalando otra audiencia para el 26 de agosto de 2016 (fs. 99) en el que no se llegó a ningún acuerdo
- Distrito: Oruro
- 3
- Con relación a la “declaración del imputado en la audiencia de conciliación”, corresponde analizar sobre
- CONSIDERANDO II
- 2
- 4
- Petitorio
- Solicitó casar el Auto de Vista y por consiguiente se declare probada la demanda principal
- CONSIDERANDO III
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.2. Sobre el principio de verdad material
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente:
- Asimismo en el Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero se razonó lo siguiente:
- III.3. Del régimen de nulidades procesales
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.4. Del “per saltum”
- El per saltum (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto
- En nuestra legislación procesal civil el art
- Si el apelante no postula determinado agravio y ante un Auto de Vista confirmatorio, no
- La postura de no aplicar el “per saltum”, también fue asimilada en la aplicación del
- III.5. De la aplicación del principio de confidencialidad en la conciliación
- Al respecto, se debe tener presente que el acto de conciliación se encuentra regulado por
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
