CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 201, interpuesto por Waldo Ojeda Quispe y Marilú Mamani Marca contra el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de de 2018 de fs. 185 a 192 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre reivindicación, seguido por Jaime Esteban Orellana Aguilar y otra en contra de los recurrentes; la respuesta al recurso de casación de fs. 204 y vta.; el Auto de concesión de fecha 12 de abril de 2018, cursante a fs. 205; el Auto Supremo de Admisión de fs. 211 a 212; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 58/2015 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 135 a 138, por la que declara: PROBADA la demanda principal sobre reivindicación e IMPROBADAS las excepciones perentorias de la parte demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 2 de Quillacollo perteneciente al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia Nº 58/2015 de fecha 27 de noviembre, cursante de fs. 135 a 138, por la que declara: PROBADA la demanda principal sobre reivindicación e IMPROBADAS las excepciones perentorias de la parte demandada
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Waldo Ojeda Quise, a través del escrito
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. En relación al recurso de apelación en contra de la sentencia
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido
- En ese merito solicita se confirme el fallo recurrido y sea con costas para la
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- III.3. Sobre la Publicidad de los Derechos Reales
- Al respecto, el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que lo preceptuado por el art
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- IV.2. Recurso de Casación referente a la apelación en contra de la Sentencia
- En el punto 1) de la argumentación recursiva concerniente a la Sentencia de primer grado,
- Sobre este reclamo, conviene remitirnos a los razonamientos expresados en el punto III
- Finalmente en el punto 2) de la impugnación casatoria, se puede observar que los recurrentes
- Ello se asume porque la parte actora, cuenta con un título propietario inscrito en la
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
