IV.2. Recurso de Casación referente a la apelación en contra de la Sentencia
En lo que respecta a los puntos 1) y 2) del recurso de casación, donde los recurrentes acusan la transgresión de diferentes disposiciones normativas referentes a la procedencia de su acción reconvencional sobre nulidad de los documentos de propiedad los demandantes, corresponde remitirnos a los argumentos expresados en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde, este Tribunal partiendo de la naturaleza formal del recurso de casación, ha señalado que contra los Autos de Vista que confirmen apelaciones de autos y/o resoluciones concedidas en el efecto diferido, no es procedente el recurso de casación al no constituir resoluciones de carácter definitivo conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley 439, entonces, tomando en cuenta que en el sub judice, el Auto de 08 de mayo de 2015 (ver fs. 63 a 64) que resuelve dejar sin efecto la admisión de la acción reconvencional interpuesta por la parte recurrente, por no existir conexitud con la acción principal, no constituye una resolución de carácter definitivo, puesto que no corta procedimiento ulterior, ni impide la prosecución de la causa, y que además fue confirmada por el Auto de Vista ahora recurrido, no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en la impugnación casatoria vinculadas a dicho auto, ello precisamente por no enmarcarse dentro los parámetros de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, máxime cuando por los razonamientos jurisprudenciales de este Tribunal, se ha establecido que en este tipo de casos únicamente es permisible el análisis del recurso de casación, cuando el reclamo está vinculado a la incongruencia omisiva o la falta de fundamentación y motivación del fallo de segunda instancia, ello debido a que el recurso de casación tiene como una de sus características esenciales, que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, y por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, situación que en el presente caso, no acontece, toda vez que los reclamos esgrimidos por los recurrentes, cuestionan aspectos concernientes al fondo del auto de fecha 08 de mayo de 2015, situación por la cual no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
IV.2. Recurso de Casación referente a la apelación en contra de la Sentencia
IV.2. Recurso de Casación referente a la apelación en contra de la Sentencia
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Waldo Ojeda Quise, a través del escrito
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. En relación al recurso de apelación en contra de la sentencia
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido
- En ese merito solicita se confirme el fallo recurrido y sea con costas para la
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- III.3. Sobre la Publicidad de los Derechos Reales
- Al respecto, el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que lo preceptuado por el art
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- IV.2. Recurso de Casación referente a la apelación en contra de la Sentencia
- En el punto 1) de la argumentación recursiva concerniente a la Sentencia de primer grado,
- Sobre este reclamo, conviene remitirnos a los razonamientos expresados en el punto III
- Finalmente en el punto 2) de la impugnación casatoria, se puede observar que los recurrentes
- Ello se asume porque la parte actora, cuenta con un título propietario inscrito en la
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
