Auto Supremo AS/1216/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1216/2018

Fecha: 11-Dic-2018

IV.2. Recurso de Casación referente a la apelación en contra de la Sentencia

En lo que respecta a los puntos 1) y 2) del recurso de casación, donde los recurrentes acusan la transgresión de diferentes disposiciones normativas referentes a la procedencia de su acción reconvencional sobre nulidad de los documentos de propiedad los demandantes, corresponde remitirnos a los argumentos expresados en el punto III.1 de la doctrina aplicable, donde, este Tribunal partiendo de la naturaleza formal del recurso de casación, ha señalado que contra los Autos de Vista que confirmen apelaciones de autos y/o resoluciones concedidas en el efecto diferido, no es procedente el recurso de casación al no constituir resoluciones de carácter definitivo conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley 439, entonces, tomando en cuenta que en el sub judice, el Auto de 08 de mayo de 2015 (ver fs. 63 a 64) que resuelve dejar sin efecto la admisión de la acción reconvencional interpuesta por la parte recurrente, por no existir conexitud con la acción principal, no constituye una resolución de carácter definitivo, puesto que no corta procedimiento ulterior, ni impide la prosecución de la causa, y que además fue confirmada por el Auto de Vista ahora recurrido, no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en la impugnación casatoria vinculadas a dicho auto, ello precisamente por no enmarcarse dentro los parámetros de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, máxime cuando por los razonamientos jurisprudenciales de este Tribunal, se ha establecido que en este tipo de casos únicamente es permisible el análisis del recurso de casación, cuando el reclamo está vinculado a la incongruencia omisiva o la falta de fundamentación y motivación del fallo de segunda instancia, ello debido a que el recurso de casación tiene como una de sus características esenciales, que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, y por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, situación que en el presente caso, no acontece, toda vez que los reclamos esgrimidos por los recurrentes, cuestionan aspectos concernientes al fondo del auto de fecha 08 de mayo de 2015, situación por la cual no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
IV.2. Recurso de Casación referente a la apelación en contra de la Sentencia