Sobre este reclamo, conviene remitirnos a los razonamientos expresados en el punto III
Sobre este reclamo, conviene remitirnos a los razonamientos expresados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, donde esta Sala en base los diferentes lineamientos jurisprudenciales ha establecido que para el caso de los presupuestos de procedencia de la acción de reivindicación no es necesaria la existencia de posesión material por parte del propietario, debido a que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que quien tiene el derecho de propiedad cuenta con la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", quedando claro, que la acción de reivindicación puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario, por lo que a los efectos del fondo de la resolución recurrida, este reclamo resulta irrelevante, debido a que en el presente caso, la procedencia de la acción de los demandante, encuentra sustento en el derecho propietario que tiene sobre el inmueble en cuestión que claramente se encuentran sustentados en las documentales que cursan de fs. 2 a 7 y 20 de obrados, lo que lógicamente conlleva la denegación de la acusación de los recurrentes respecto a que el Tribunal de Alzada haya vulnerado el art. 1453 del CC, por no haber exigido la posesión material sobre el inmueble a los demandantes a momento de otorgar tutela de la pretensión reivindicatoria
- Proceso: Reivindicación
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Waldo Ojeda Quise, a través del escrito
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- II.2. En relación al recurso de apelación en contra de la sentencia
- En base a todo lo señalado, solicita se dicte Auto Supremo casando el fallo recurrido
- En ese merito solicita se confirme el fallo recurrido y sea con costas para la
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- Al respecto el AS Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, señala: “
- Por otra parte en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016 de fecha 11
- III.3. Sobre la Publicidad de los Derechos Reales
- Al respecto, el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que lo preceptuado por el art
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde expresar las siguientes consideraciones
- IV.2. Recurso de Casación referente a la apelación en contra de la Sentencia
- En el punto 1) de la argumentación recursiva concerniente a la Sentencia de primer grado,
- Sobre este reclamo, conviene remitirnos a los razonamientos expresados en el punto III
- Finalmente en el punto 2) de la impugnación casatoria, se puede observar que los recurrentes
- Ello se asume porque la parte actora, cuenta con un título propietario inscrito en la
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
