Auto Supremo AS/1216/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1216/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Sobre este reclamo, conviene remitirnos a los razonamientos expresados en el punto III

Sobre este reclamo, conviene remitirnos a los razonamientos expresados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, donde esta Sala en base los diferentes lineamientos jurisprudenciales ha establecido que para el caso de los presupuestos de procedencia de la acción de reivindicación no es necesaria la existencia de posesión material por parte del propietario, debido a que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que quien tiene el derecho de propiedad cuenta con la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", quedando claro, que la acción de reivindicación puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario, por lo que a los efectos del fondo de la resolución recurrida, este reclamo resulta irrelevante, debido a que en el presente caso, la procedencia de la acción de los demandante, encuentra sustento en el derecho propietario que tiene sobre el inmueble en cuestión que claramente se encuentran sustentados en las documentales que cursan de fs. 2 a 7 y 20 de obrados, lo que lógicamente conlleva la denegación de la acusación de los recurrentes respecto a que el Tribunal de Alzada haya vulnerado el art. 1453 del CC, por no haber exigido la posesión material sobre el inmueble a los demandantes a momento de otorgar tutela de la pretensión reivindicatoria