Auto Supremo AS/1216/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1216/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Finalmente en el punto 2) de la impugnación casatoria, se puede observar que los recurrentes

Finalmente en el punto 2) de la impugnación casatoria, se puede observar que los recurrentes vienen a cuestionar que el Tribunal de Alzada no ha considerado la minuta de transferencia de fecha 27 de agosto de 2012, en virtud de la cual ellos también tendrían derecho propietario sobre el inmueble objeto de litis, en cuyo entendido, sostienen que en base a los lineamientos jurisprudenciales esgrimidos por los Auto Supremo Nº 921/2016 y 340/2017, los juzgadores de instancia, previo a establecer la procedencia de la acción reivindicatoria, debieron determinar a quien corresponde el mejor derecho a poseer