3
3.- Deducida la apelación por la parte demandante (fs. 198 a 203 vta.), y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 16 de enero de 2018 cursante de fs. 218 a 220 vta., que en lo relevante de la decisión anotó que, revisada la sentencia impugnada se tiene que el juez A quo, valoró la prueba de cargo y descargo ofrecida y producida tanto por la parte demandante como demandada, consistente en prueba documental y testifical, trayendo a colación lo que disponía el artículo 375 del CPC, referente a la carga de la prueba, indicando que siendo que la parte demandante interpuso una demanda de usucapión decenal o extraordinaria, su pretensión radicó en la declaratoria del derecho propietario sobre el inmueble objeto de la demanda, por lo que debió demostrar el cumplimiento de requisitos de orden positivo previstos en el artículo 138 del Código Civil, los cuales son la posesión pacífica, continua, pública e ininterrumpida sobre el bien inmueble por un tiempo superior a 10 años, que durante la vigencia del plazo probatorio aperturado para el efecto, la parte demandante no ofreció ni produjo medio probatorio alguno y la única testifical ofrecida la realizó fuera del plazo legal, como tal, la carga de la prueba que le correspondía al demandante para el reconocimiento del derecho pretendido, no fue cumplida mínimamente, no pudiendo el juez haber solicitado prueba de oficio, puesto que la facultad prevista por el artículo 378 del C.P.C., o la aplicación del principio de verdad material, no puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes y en la presente causa el demandante no ofreció ni produjo prueba a efectos de demostrar su pretensión que fue la de adquirir la propiedad del bien inmueble por la sola posesión pública, pacífica y continua durante 10 años; por lo que, dicho Tribunal CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de noviembre de 2015
- Partes: Félix Canaviri Félix c/ Vicenta Ramírez Mendoza y presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Alega que el juez de primera instancia omite valorar la prueba aportada por la
- c) Vulneración del art
- d) Violación al numeral 3 del art
- Luego de una extensa argumentación, el recurrente impetra se case la sentencia y deliberando en
- Abraham Ramírez Mendoza y otros expresaron que el demandante pretende confundir maliciosamente a las autoridades
- Refirieron también que la posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día
- Así en dicho proceso de medida preparatoria, se solicitó y dictó medidas precautorias, disponiéndose
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandada, solicitó se declare
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida y de
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- b) Se tiene que la prueba reclamada no fue tomada en cuenta por su extemporaneidad,
- Siendo por ello que este reclamo carece de fundamento legal para ser atendido
- c) El recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de Vista, y no así
- d) En relación a que el Juez de la causa habría vulnerado el art
- En ese análisis, se tiene que dicha norma no establece que el Juez deba suplir
- Por todo lo expresado, se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- d) Se tiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia estableciendo que el
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está dirigida a dejar sin efecto el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
