Auto Supremo AS/1245/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2018

Fecha: 11-Dic-2018

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3.- Deducida la apelación por la parte demandante (fs. 198 a 203 vta.), y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 16 de enero de 2018 cursante de fs. 218 a 220 vta., que en lo relevante de la decisión anotó que, revisada la sentencia impugnada se tiene que el juez A quo, valoró la prueba de cargo y descargo ofrecida y producida tanto por la parte demandante como demandada, consistente en prueba documental y testifical, trayendo a colación lo que disponía el artículo 375 del CPC, referente a la carga de la prueba, indicando que siendo que la parte demandante interpuso una demanda de usucapión decenal o extraordinaria, su pretensión radicó en la declaratoria del derecho propietario sobre el inmueble objeto de la demanda, por lo que debió demostrar el cumplimiento de requisitos de orden positivo previstos en el artículo 138 del Código Civil, los cuales son la posesión pacífica, continua, pública e ininterrumpida sobre el bien inmueble por un tiempo superior a 10 años, que durante la vigencia del plazo probatorio aperturado para el efecto, la parte demandante no ofreció ni produjo medio probatorio alguno y la única testifical ofrecida la realizó fuera del plazo legal, como tal, la carga de la prueba que le correspondía al demandante para el reconocimiento del derecho pretendido, no fue cumplida mínimamente, no pudiendo el juez haber solicitado prueba de oficio, puesto que la facultad prevista por el artículo 378 del C.P.C., o la aplicación del principio de verdad material, no puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes y en la presente causa el demandante no ofreció ni produjo prueba a efectos de demostrar su pretensión que fue la de adquirir la propiedad del bien inmueble por la sola posesión pública, pacífica y continua durante 10 años; por lo que, dicho Tribunal CONFIRMÓ la Sentencia de 16 de noviembre de 2015