En ese sentido al tenor del art
En ese sentido al tenor del art. 87 del Código Civil, se tiene que para la viabilidad de la usucapión se debe poseer el bien a usucapir mediante actos que denoten la intención de tener sobre dicho bien, el derecho de propiedad u otro derecho real, así también una persona puede poseer por sí misma o mediante otra que pueda detentar dicho bien, detentación que podrían realizarla transitoriamente por ejemplo los inquilinos, ocupantes, anticresistas o usufructuarios, quiénes estarían poseyendo para el propietario que resulta ser el verdadero poseedor del inmueble, quien tiene el animus domini, requisitos que están ausentes en los detentadores o tolerados, ello de acuerdo al art. 90 del Código Civil, que sostiene: “Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para la posesión”
- Partes: Félix Canaviri Félix c/ Vicenta Ramírez Mendoza y presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Alega que el juez de primera instancia omite valorar la prueba aportada por la
- c) Vulneración del art
- d) Violación al numeral 3 del art
- Luego de una extensa argumentación, el recurrente impetra se case la sentencia y deliberando en
- Abraham Ramírez Mendoza y otros expresaron que el demandante pretende confundir maliciosamente a las autoridades
- Refirieron también que la posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día
- Así en dicho proceso de medida preparatoria, se solicitó y dictó medidas precautorias, disponiéndose
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandada, solicitó se declare
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida y de
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- b) Se tiene que la prueba reclamada no fue tomada en cuenta por su extemporaneidad,
- Siendo por ello que este reclamo carece de fundamento legal para ser atendido
- c) El recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de Vista, y no así
- d) En relación a que el Juez de la causa habría vulnerado el art
- En ese análisis, se tiene que dicha norma no establece que el Juez deba suplir
- Por todo lo expresado, se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- d) Se tiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia estableciendo que el
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está dirigida a dejar sin efecto el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
