CONSIDERANDO II
4.- La referida Resolución de Alzada fue recurrida en casación por Félix Canaviri Félix, con memorial de fs. 225 a 235, concedido, previo traslado con Auto de 14 de marzo de 2018 (fs. 243) y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo Nº 227/2018-RA de 04 de abril, correspondiendo su resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El recurrente dedujo un ampuloso recurso de casación, señalando -en resumen- los siguientes agravios de fondo:
a) Interpretación errónea de la ley, conforme manda el parágrafo I del art. 271 de la Ley Nº 439, por haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba: Alega que el auto de vista y sentencia recurridos incurren en interpretación errónea y mala valoración de la prueba creando contradicción jurídica e incongruencia de fallos, alega que dicho error consiste en no haber valorado la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 152 a 156 vta., misma que recae sobre el mismo inmueble objeto de usucapión, prueba que fue presentada por la demandada Vicenta Ramírez, que constituye relevante para los puntos de hecho a probar y que no fue ni mencionada por el juez de primera instancia, vulnerando con ello lo establecido en el numeral 3 del art. 213 del Código Procesal Civil, es decir la valoración de la prueba, alegando que la sentencia recurrida no cuenta con una valoración de la prueba, que solo menciona alguna prueba documental y testifical, sin valorar ni mucho menos expresar porque es rechazada o porque no forma convicción en el juez a quo, que de esa forma se violaría el debido proceso, pues una sentencia debe ser lo más clara posible, expresando que prueba le sirvió o formó convicción para su fallo, violando el parágrafo II del art. 115 de la CPE, citando al respecto la SCP 0221/2014-S3 de fecha 5 de diciembre y el Auto Supremo Nº 76/ 2017, de fecha 1 de febrero
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El recurrente dedujo un ampuloso recurso de casación, señalando -en resumen- los siguientes agravios de fondo:
a) Interpretación errónea de la ley, conforme manda el parágrafo I del art. 271 de la Ley Nº 439, por haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba: Alega que el auto de vista y sentencia recurridos incurren en interpretación errónea y mala valoración de la prueba creando contradicción jurídica e incongruencia de fallos, alega que dicho error consiste en no haber valorado la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 152 a 156 vta., misma que recae sobre el mismo inmueble objeto de usucapión, prueba que fue presentada por la demandada Vicenta Ramírez, que constituye relevante para los puntos de hecho a probar y que no fue ni mencionada por el juez de primera instancia, vulnerando con ello lo establecido en el numeral 3 del art. 213 del Código Procesal Civil, es decir la valoración de la prueba, alegando que la sentencia recurrida no cuenta con una valoración de la prueba, que solo menciona alguna prueba documental y testifical, sin valorar ni mucho menos expresar porque es rechazada o porque no forma convicción en el juez a quo, que de esa forma se violaría el debido proceso, pues una sentencia debe ser lo más clara posible, expresando que prueba le sirvió o formó convicción para su fallo, violando el parágrafo II del art. 115 de la CPE, citando al respecto la SCP 0221/2014-S3 de fecha 5 de diciembre y el Auto Supremo Nº 76/ 2017, de fecha 1 de febrero
- Partes: Félix Canaviri Félix c/ Vicenta Ramírez Mendoza y presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Alega que el juez de primera instancia omite valorar la prueba aportada por la
- c) Vulneración del art
- d) Violación al numeral 3 del art
- Luego de una extensa argumentación, el recurrente impetra se case la sentencia y deliberando en
- Abraham Ramírez Mendoza y otros expresaron que el demandante pretende confundir maliciosamente a las autoridades
- Refirieron también que la posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día
- Así en dicho proceso de medida preparatoria, se solicitó y dictó medidas precautorias, disponiéndose
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandada, solicitó se declare
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida y de
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- b) Se tiene que la prueba reclamada no fue tomada en cuenta por su extemporaneidad,
- Siendo por ello que este reclamo carece de fundamento legal para ser atendido
- c) El recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de Vista, y no así
- d) En relación a que el Juez de la causa habría vulnerado el art
- En ese análisis, se tiene que dicha norma no establece que el Juez deba suplir
- Por todo lo expresado, se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- d) Se tiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia estableciendo que el
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está dirigida a dejar sin efecto el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
