Auto Supremo AS/1245/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2018

Fecha: 11-Dic-2018

CONSIDERANDO II

4.- La referida Resolución de Alzada fue recurrida en casación por Félix Canaviri Félix, con memorial de fs. 225 a 235, concedido, previo traslado con Auto de 14 de marzo de 2018 (fs. 243) y admitido por esta Sala Civil con Auto Supremo Nº 227/2018-RA de 04 de abril, correspondiendo su resolución.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El recurrente dedujo un ampuloso recurso de casación, señalando -en resumen- los siguientes agravios de fondo:
a) Interpretación errónea de la ley, conforme manda el parágrafo I del art. 271 de la Ley Nº 439, por haber incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba: Alega que el auto de vista y sentencia recurridos incurren en interpretación errónea y mala valoración de la prueba creando contradicción jurídica e incongruencia de fallos, alega que dicho error consiste en no haber valorado la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, cursante de fs. 152 a 156 vta., misma que recae sobre el mismo inmueble objeto de usucapión, prueba que fue presentada por la demandada Vicenta Ramírez, que constituye relevante para los puntos de hecho a probar y que no fue ni mencionada por el juez de primera instancia, vulnerando con ello lo establecido en el numeral 3 del art. 213 del Código Procesal Civil, es decir la valoración de la prueba, alegando que la sentencia recurrida no cuenta con una valoración de la prueba, que solo menciona alguna prueba documental y testifical, sin valorar ni mucho menos expresar porque es rechazada o porque no forma convicción en el juez a quo, que de esa forma se violaría el debido proceso, pues una sentencia debe ser lo más clara posible, expresando que prueba le sirvió o formó convicción para su fallo, violando el parágrafo II del art. 115 de la CPE, citando al respecto la SCP 0221/2014-S3 de fecha 5 de diciembre y el Auto Supremo Nº 76/ 2017, de fecha 1 de febrero