Auto Supremo AS/1245/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2018

Fecha: 11-Dic-2018

b) Se tiene que la prueba reclamada no fue tomada en cuenta por su extemporaneidad,

b) Se tiene que la prueba reclamada no fue tomada en cuenta por su extemporaneidad, al ser presentada así se tiene la ofrecida cursante en obrados de fs. 175 a 180, por cuanto la prueba debió ser ofrecida al tenor de lo previsto en el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, vale decir que la prueba documental debió ofrecerse en oportunidad de interponer la demanda a objeto de respaldar y probar lo peticionado, no debiendo olvidarse que el proceso conlleva el cumplimiento oportuno de los requisitos previstos en el CPC, que no pueden ser subsanados a capricho de las partes en cualquier tiempo del proceso