c) Vulneración del art
c) Vulneración del art. 145 de la Ley Nº 439, respecto del principio de verdad material, alega que se nota una anomalía por la parte demandante en su actuar procesal que no advierte el Juez Ad quem por su papel pasivo en la causa incurriendo en vulnerar el principio de verdad material, dado que en una causa anterior a la presente se cumplía con todos los presupuestos procesales tanto en la forma como en el fondo de la usucapión extraordinaria, sobre el área “A” del objeto, refiriendo que solo debía ratificar lo hecho en el primer proceso ordinario, teniendo un antecedente favorable para hacer procedente la usucapión del área “B”, causando extrañéz en que el Juez A quo, no apreciara la mencionada situación ya que este fue el juez natural del fenecido proceso de usucapión declarado probada en parte, cita doctrina sobre el principio de verdad material, alegando que si la parte actora no propone prueba dentro del término, o no ofrece prueba, el juez tendría la obligación de oficio, de proponer prueba que sirva para demostrar o desvirtuar los puntos de hecho a probar, que así lo establece el num. 16 del art. 1 del Código Procesal Civil, alega que el juez de primera instancia no hizo uso del principio de verdad material y que simplemente fue un espectador jurídico, sin utilizar sus prerrogativas de poder proponer prueba de oficio a objeto de llegar a la verdad material
- Partes: Félix Canaviri Félix c/ Vicenta Ramírez Mendoza y presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Alega que el juez de primera instancia omite valorar la prueba aportada por la
- c) Vulneración del art
- d) Violación al numeral 3 del art
- Luego de una extensa argumentación, el recurrente impetra se case la sentencia y deliberando en
- Abraham Ramírez Mendoza y otros expresaron que el demandante pretende confundir maliciosamente a las autoridades
- Refirieron también que la posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día
- Así en dicho proceso de medida preparatoria, se solicitó y dictó medidas precautorias, disponiéndose
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandada, solicitó se declare
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida y de
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- b) Se tiene que la prueba reclamada no fue tomada en cuenta por su extemporaneidad,
- Siendo por ello que este reclamo carece de fundamento legal para ser atendido
- c) El recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de Vista, y no así
- d) En relación a que el Juez de la causa habría vulnerado el art
- En ese análisis, se tiene que dicha norma no establece que el Juez deba suplir
- Por todo lo expresado, se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- d) Se tiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia estableciendo que el
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está dirigida a dejar sin efecto el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
