Auto Supremo AS/1245/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2018

Fecha: 11-Dic-2018

c) Vulneración del art

c) Vulneración del art. 145 de la Ley Nº 439, respecto del principio de verdad material, alega que se nota una anomalía por la parte demandante en su actuar procesal que no advierte el Juez Ad quem por su papel pasivo en la causa incurriendo en vulnerar el principio de verdad material, dado que en una causa anterior a la presente se cumplía con todos los presupuestos procesales tanto en la forma como en el fondo de la usucapión extraordinaria, sobre el área “A” del objeto, refiriendo que solo debía ratificar lo hecho en el primer proceso ordinario, teniendo un antecedente favorable para hacer procedente la usucapión del área “B”, causando extrañéz en que el Juez A quo, no apreciara la mencionada situación ya que este fue el juez natural del fenecido proceso de usucapión declarado probada en parte, cita doctrina sobre el principio de verdad material, alegando que si la parte actora no propone prueba dentro del término, o no ofrece prueba, el juez tendría la obligación de oficio, de proponer prueba que sirva para demostrar o desvirtuar los puntos de hecho a probar, que así lo establece el num. 16 del art. 1 del Código Procesal Civil, alega que el juez de primera instancia no hizo uso del principio de verdad material y que simplemente fue un espectador jurídico, sin utilizar sus prerrogativas de poder proponer prueba de oficio a objeto de llegar a la verdad material