Auto Supremo AS/1245/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1245/2018

Fecha: 11-Dic-2018

En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la doctrina legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
a) Respecto a no haber valorado la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, cursante a fs. 152 a 156 vta., presentada por la demandada Vicenta Ramírez, vulnerando con ello lo establecido en el numeral 3 del art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil, corresponde precisar en primer término que el caso de autos se tramitó con el anterior Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la norma alegada como vulnerada sería el art. 192 de dicho cuerpo legal y no así el artículo citado por el recurrente, en lo demás sobre la vulneración reclamada con respecto a la valoración de la prueba, debe señalarse que la misma constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, no obstante, cabe agregar que por mandato del inc. 3) del art. 271 del Código Procesal Civil, en el caso de que en el recurso de casación en el fondo se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o en errores de derecho, única situación en la que se abre la competencia de este Tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por el Juez A quo, como por el Tribunal Ad quem en relación al elenco probatorio y las decisiones asumidas, circunstancias que no concurrieron en el reclamo efectuado por la parte ahora recurrente, tampoco expresa si los errores de los de instancia fueron de hecho o derecho, razón por la cual este Tribunal, no puede ingresar a considerar este aspecto