En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la doctrina legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
a) Respecto a no haber valorado la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, cursante a fs. 152 a 156 vta., presentada por la demandada Vicenta Ramírez, vulnerando con ello lo establecido en el numeral 3 del art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil, corresponde precisar en primer término que el caso de autos se tramitó con el anterior Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la norma alegada como vulnerada sería el art. 192 de dicho cuerpo legal y no así el artículo citado por el recurrente, en lo demás sobre la vulneración reclamada con respecto a la valoración de la prueba, debe señalarse que la misma constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, no obstante, cabe agregar que por mandato del inc. 3) del art. 271 del Código Procesal Civil, en el caso de que en el recurso de casación en el fondo se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o en errores de derecho, única situación en la que se abre la competencia de este Tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por el Juez A quo, como por el Tribunal Ad quem en relación al elenco probatorio y las decisiones asumidas, circunstancias que no concurrieron en el reclamo efectuado por la parte ahora recurrente, tampoco expresa si los errores de los de instancia fueron de hecho o derecho, razón por la cual este Tribunal, no puede ingresar a considerar este aspecto
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la doctrina legal aplicable para el presente caso, se ingresa a resolver el recurso planteado en base a las siguientes consideraciones:
a) Respecto a no haber valorado la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, cursante a fs. 152 a 156 vta., presentada por la demandada Vicenta Ramírez, vulnerando con ello lo establecido en el numeral 3 del art. 213 num. 3) del Código Procesal Civil, corresponde precisar en primer término que el caso de autos se tramitó con el anterior Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la norma alegada como vulnerada sería el art. 192 de dicho cuerpo legal y no así el artículo citado por el recurrente, en lo demás sobre la vulneración reclamada con respecto a la valoración de la prueba, debe señalarse que la misma constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, no obstante, cabe agregar que por mandato del inc. 3) del art. 271 del Código Procesal Civil, en el caso de que en el recurso de casación en el fondo se formulen denuncias relacionadas con la valoración de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los juzgadores de instancia incurrieron en errores de hecho o en errores de derecho, única situación en la que se abre la competencia de este Tribunal para verificar el análisis efectuado tanto por el Juez A quo, como por el Tribunal Ad quem en relación al elenco probatorio y las decisiones asumidas, circunstancias que no concurrieron en el reclamo efectuado por la parte ahora recurrente, tampoco expresa si los errores de los de instancia fueron de hecho o derecho, razón por la cual este Tribunal, no puede ingresar a considerar este aspecto
- Partes: Félix Canaviri Félix c/ Vicenta Ramírez Mendoza y presuntos propietarios
- Proceso: Usucapión decenal
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- b) Alega que el juez de primera instancia omite valorar la prueba aportada por la
- c) Vulneración del art
- d) Violación al numeral 3 del art
- Luego de una extensa argumentación, el recurrente impetra se case la sentencia y deliberando en
- Abraham Ramírez Mendoza y otros expresaron que el demandante pretende confundir maliciosamente a las autoridades
- Refirieron también que la posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día
- Así en dicho proceso de medida preparatoria, se solicitó y dictó medidas precautorias, disponiéndose
- En la parte conclusiva de su contestación al recurso, la parte demandada, solicitó se declare
- CONSIDERANDO III
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- En ese sentido al tenor del art
- Además de la posesión continuada por diez años, la misma debe ser ininterrumpida y de
- III.2. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia
- Corresponde precisar que, conforme a una adecuada técnica procesal recursiva dentro de un proceso ordinario,
- Lo expuesto resulta ser un criterio que ya fue asumido de forma categórica en el
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el marco establecido por el fundamento del recurso en análisis, su contestación y la
- b) Se tiene que la prueba reclamada no fue tomada en cuenta por su extemporaneidad,
- Siendo por ello que este reclamo carece de fundamento legal para ser atendido
- c) El recurrente debió alegar sus agravios respecto al Auto de Vista, y no así
- d) En relación a que el Juez de la causa habría vulnerado el art
- En ese análisis, se tiene que dicha norma no establece que el Juez deba suplir
- Por todo lo expresado, se tiene que no existe vulneración alguna a la normativa referida,
- d) Se tiene que el Auto de Vista confirmó la Sentencia estableciendo que el
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está dirigida a dejar sin efecto el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
