El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
La jurisdicción ordinaria de acuerdo al art. 180 de la Constitución Política del Estado, “se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”.
El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el artículo 30 y prescribe: “7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia” “8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal”. Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art. 30 núm.3) y estipula: “La celeridad. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”. 7) Eficacia. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia. 8) EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la Ley, evitando la demora procesal”
El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el artículo 30 y prescribe: “7. EFICACIA. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia” “8. EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la ley, evitando la demora procesal”. Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art. 30 núm.3) y estipula: “La celeridad. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”. 7) Eficacia. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia. 8) EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la Ley, evitando la demora procesal”
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- III.2. La nulidad procesal
- (El subrayado nos corresponde)
- En esa línea en el Auto Supremo No
- 2
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
