III.2. La nulidad procesal
A su turno el Código Procesal Civil en el art. 1 num. 10) respecto a la Celeridad refiere: La economía del tiempo procesal esta edificada sobre un conjunto de institutos orientados a conseguir una pronta solución de las contiendas judiciales, impidiendo la inercia de las autoridades judiciales, partes, abogadas y abogados, y servidores judiciales. El Juez no podrá aplazar una audiencia o diligencia ni suspenderla salvo por razones expresamente que autorice el presente Código.
Por su parte el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial indica: “I. la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley. II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”.
III.2. La nulidad procesal
Por su parte el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial indica: “I. la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley. II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos. III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”.
III.2. La nulidad procesal
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- III.2. La nulidad procesal
- (El subrayado nos corresponde)
- En esa línea en el Auto Supremo No
- 2
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
