En esa línea en el Auto Supremo No
En esa línea en el Auto Supremo No. 212/2016 de 11 de marzo rememorando jurisprudencia de la misma Sala señaló: “… el espíritu del Art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su p. III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; verificando la incidencia que puedan tener en el debido proceso, es decir la trascendencia que puedan revestir, con la clara connotación de que no pueden ser consideradas ni declaradas de oficio, ya que al revestir interés particular, es a esa parte que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- III.2. La nulidad procesal
- (El subrayado nos corresponde)
- En esa línea en el Auto Supremo No
- 2
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
