En aplicación del art
En suma los Vocales, al haber anulado la sentencia, no efectuaron un estudio prolijo del caso ya que en observancia a los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, la doctrina legal aplicable y los fundamentos expresados líneas arriba, las autoridades judiciales de instancia tenían el deber de resolver el fondo de la causa y evitar la dilación innecesaria de la causa, teniendo en cuenta también que la misma se viene tramitando desde el año 2008.
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220,III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 520/2017 de 4 de diciembre (fs.1169 a 1170), pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I de la norma adjetiva civil.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220,III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 520/2017 de 4 de diciembre (fs.1169 a 1170), pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I de la norma adjetiva civil.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- III.2. La nulidad procesal
- (El subrayado nos corresponde)
- En esa línea en el Auto Supremo No
- 2
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
