II.2. Contestación al recurso de casación
1. Denunció que los Vocales erróneamente consideraron que no hubo pronunciamiento sobre el mejor derecho propietario incoado por las partes, cuando en realidad si hubo pronunciamiento al acoger la tercería de dominio excluyente en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) mediante la Resolución No 146/2015 de 30 de marzo, cursante de fs. 986 a 988 misma que esta ejecutoriada por Auto de 07 de julio de 2015, cursante a fs. 1015, asimismo expone que se habría infringido el art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.
2. Alegó que el Auto de Vista omitió disponer que el intérprete judicial se pronuncie respecto a la suma liquida de los daños y perjuicios, por cuanto dicha pretensión no es accesoria, sino principal, por ello fue parte del objeto de la demanda y la relación jurídica procesal, infringiéndose así el art. 195 del Código de Procedimiento Civil.
II.2. Contestación al recurso de casación
2. Alegó que el Auto de Vista omitió disponer que el intérprete judicial se pronuncie respecto a la suma liquida de los daños y perjuicios, por cuanto dicha pretensión no es accesoria, sino principal, por ello fue parte del objeto de la demanda y la relación jurídica procesal, infringiéndose así el art. 195 del Código de Procedimiento Civil.
II.2. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- II.2. Contestación al recurso de casación
- III.1. Los principios de eficacia y eficiencia en la práctica forense
- El precepto constitucional invocado fue desarrollado en la Ley del Órgano Judicial, concretamente en el
- III.2. La nulidad procesal
- (El subrayado nos corresponde)
- En esa línea en el Auto Supremo No
- 2
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
