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    Auto Supremo AS/1250/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1250/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Neptaly Mendoza Durán c/ Elvira Mendoza Durán
    • Proceso: Pago de utilidades acumuladas, rendición de cuentas, responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • Peticionando en definitiva casar el Auto de Vista impugnado, con costas y costos
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Contestó manifestando que los supuestos argumentos de la recurrente, en lo que refiere al recurso
    • En lo referente al recurso de casación en el fondo, entendido como infracción de la
    • CONSIDERANDO III
    • Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • III.2. De la nulidad procesal, su trascendencia y relevancia constitucional
    • El Auto Supremo Nº 1184/2018 sostuvo al respecto
    • En este sentido, Eduardo J
    • De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
    • Expuesta como está la doctrina aplicable al caso, corresponde realizar las siguientes consideraciones
    • Referente al supuesto reclamo que el informe pericial se presentó fuera de plazo, corresponde señalar
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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